Ley 2166 · Art. 81Estatutos de la JACProceso Electoral JAC 2026 · Ministerio del Interior
La impugnación en las elecciones comunales
Guía completa del recurso de impugnación: qué decisiones se pueden impugnar, quién puede hacerlo, ante quién se presenta, cuál es el procedimiento de debido proceso, qué instancias existen y cuáles son los errores que pueden costarle la oportunidad de ser escuchado.
2Instancias del proceso
1.ªAsoc. de Juntas
2.ªIVC territorial
0Días de margen si se radica mal
El error más frecuente y más costoso: radicar la demanda de impugnación en la alcaldía o en la propia junta cuando la primera instancia correcta es la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas. Si lo hace en el lugar equivocado, perderá los términos estatutarios y su recurso quedará sin efecto, sin importar cuán válida sea la irregularidad que usted denuncia.
Definición y alcance
¿Qué es la demanda de impugnación?
La demanda de impugnación es el mecanismo jurídico interno con el que un afiliado o grupo de afiliados de una Junta de Acción Comunal puede cuestionar formalmente la validez de una decisión adoptada por los órganos de dirección, administración o vigilancia de la organización, cuando considera que esa decisión viola la ley comunal, los estatutos o el debido proceso.
No es una queja informal ni una petición: es un recurso procesal con etapas definidas, sujeto a términos de tiempo y a un procedimiento que en su esencia respeta el derecho a la defensa, la contradicción y la práctica de pruebas. La Ley 2166 de 2021 establece sus generalidades, pero el procedimiento específico debe estar regulado en los estatutos de cada organización comunal.
Objeto de la impugnación
¿Qué decisiones se pueden impugnar?
No toda inconformidad es impugnable. La ley comunal circunscribe las impugnaciones a las decisiones formales de los órganos reconocidos de la organización. A continuación se detallan los actos susceptibles de impugnación.
Decisión / Acto
Órgano que la adopta
¿Impugnable?
Fundamento
Elección de dignatarios (resultado electoral)
Asamblea / Elección directa
Sí — frecuente
Es la causa más común de impugnación. Abarca irregularidades en quórum, bloques, listados o actas.
Aprobación o reforma de estatutos
Asamblea General
Sí
Si el proceso de aprobación violó el reglamento o la ley comunal.
Decisiones de la Junta Directiva
Junta Directiva
Sí
Cuando afecten derechos de afiliados o contravengan la ley o los estatutos.
Sanciones disciplinarias
Comisión de Convivencia / Asoc. de Juntas
Sí
Las sanciones que no siguieron el debido proceso son impugnables ante la instancia superior.
Decisiones de la Comisión de Convivencia
Comisión de Convivencia y Conciliación
Sí
Ante la Asociación de Juntas o la IVC según la instancia correspondiente.
Quejas informales entre vecinos
No es un órgano formal
No — no es impugnable
Los conflictos entre particulares se tramitan como conciliación, no como impugnación.
Decisiones de la IVC (alcaldía o gobernación)
Entidad territorial
Sí — Art. 81 Ley 2166
Mediante recurso de apelación ante el superior funcional de la entidad territorial. Ver sección específica.
Legitimación activa
¿Quién puede interponer una impugnación?
El marco normativo comunal establece generalidades, pero los estatutos de cada organización son los que regulan en detalle las condiciones para ser demandante. La ley exige una ritualidad procedimental y los estatutos definen quién tiene legitimidad para promover el recurso.
Afiliados activos
Deben estar inscritos en el libro oficial de afiliados al momento de la elección. La calidad de afiliado es el requisito base indispensable.
Que participaron del proceso
Los estatutos generalmente exigen que los impugnantes hayan estado presentes en la asamblea o hayan ejercido su voto en la elección directa que ahora cuestionan.
Dentro de los términos
Los estatutos fijan un plazo máximo para presentar la demanda, contado desde el día de la elección o desde que el afiliado tuvo conocimiento de la irregularidad.
Mínimo de firmantes
Los estatutos pueden exigir un número mínimo de afiliados que suscriban la demanda. Verifique este requisito antes de radicar, porque su omisión puede provocar el rechazo de plano.
No pueden impugnar
Quienes no estén afiliados, quienes no hayan participado del proceso electoral (si así lo exigen los estatutos) o quienes lo hagan fuera de los términos establecidos.
Revise sus estatutos primero. Antes de presentar cualquier impugnación, consulte el capítulo de su estatuto que regula el procedimiento disciplinario y de impugnaciones. Cada junta puede tener requisitos distintos en cuanto al número mínimo de firmantes, el plazo para radicar y las pruebas admisibles. El desconocimiento de su propio estatuto es la segunda causa más frecuente de impugnaciones rechazadas.
Sistema de instancias
Las dos instancias del proceso de impugnación
El proceso de impugnación electoral en las JAC se tramita en exactamente dos instancias. La primera instancia está siempre en el nivel comunal superior inmediato —la Asociación de Juntas—, y la segunda en la entidad territorial que ejerce funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC). Esta estructura no varía: no existe posibilidad de acudir primero a la alcaldía ni a la gobernación como primera instancia en materia electoral interna.
Municipio con Alcaldía Delegada — Ejemplo: Ibagué, Tolima
1.ª Instancia
Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Asociación de Juntas a la que está afiliada la JAC impugnada
2.ª Instancia · Apelación
Alcaldía Municipal de Ibagué
como entidad territorial competente con funciones delegadas de IVC sobre la Asociación de Juntas
Municipio sin Alcaldía Delegada — Ejemplo: Honda, Tolima
1.ª Instancia
Comisión de Convivencia y Conciliación
de la Asociación de Juntas a la que está afiliada la JAC impugnada
2.ª Instancia · Apelación
Gobernación del Tolima
como entidad territorial competente con funciones de IVC sobre organismos del municipio no delegado
Recursos contra decisiones de la IVC — Art. 81, Ley 2166 de 2021
Situación
La IVC (alcaldía o gobernación) niega el reconocimiento de dignatarios o adopta una decisión contraria a la organización
Recurso de Apelación
Superior funcional de la IVC
Si la decidió la alcaldía delegada → Gobernación. Si la decidió la gobernación → Ministerio del Interior.
Tipo de municipio / situación
1.ª instancia
2.ª instancia (apelación)
JAC en municipio con alcaldía delegada (ej. Ibagué)
Comisión de Conv. y Conc. de la Asociación de Juntas
Alcaldía Municipal con funciones delegadas
JAC en municipio sin alcaldía delegada (ej. Honda, Tolima)
Comisión de Conv. y Conc. de la Asociación de Juntas
Gobernación del departamento
JAC donde no existe Asociación de Juntas
Comisión de Conv. y Conc. de la Federación
IVC territorial correspondiente
Decisión de alcaldía delegada que niega dignatarios (Art. 81)
Alcaldía (decide en 1.ª instancia)
Gobernación (recurso de apelación)
Decisión de gobernación que niega dignatarios (Art. 81)
Gobernación (decide en 1.ª instancia)
Ministerio del Interior (recurso de apelación)
La alcaldía NO es primera instancia electoral. Este es el error que con más frecuencia cometen los comunales. Si usted radica su demanda de impugnación directamente en la alcaldía, el tiempo que transcurra mientras la alcaldía le informa que no es competente se descuenta de los términos estatutarios para presentarla en el lugar correcto. Cuando llegue a la Asociación de Juntas, es posible que ya esté fuera de tiempo.
Debido proceso
El procedimiento de la impugnación paso a paso
La Ley 2166 no establece un procedimiento específico: lo deja a cargo de los estatutos de cada organización. Sin embargo, atendiendo a los principios del debido proceso constitucional, todo trámite de impugnación debe respetar al menos las siguientes etapas, que además son las que reconoce y aplica la IVC en el control de legalidad.
1
Presentación de la demanda de impugnación
El o los afiliados legitimados presentan por escrito su demanda ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas. La demanda debe identificar al demandante, señalar con precisión la decisión que se impugna, indicar las normas o estatutos que se consideran violados y aportar las pruebas de las que disponga. Debe radicarse dentro del término estatutario contado desde el día de la elección o del conocimiento de la irregularidad.
2
Admisión o rechazo de la demanda
La Comisión revisa si la demanda cumple los requisitos formales: legitimación del demandante, oportunidad (dentro del término), identificación clara de la decisión impugnada y firma(s) mínimas exigidas. Si no cumple los requisitos, la demanda puede ser rechazada de plano. Si los cumple, se admite y se procede a notificar a los demandados.
3
Notificación y traslado a los demandados
Se notifica a las partes contra quienes se dirige la impugnación —generalmente la directiva electa o la organización—. Esto garantiza el derecho a la defensa: los demandados deben conocer los cargos que se les formulan antes de que la Comisión tome cualquier decisión. El plazo para contestar también está regulado en los estatutos.
4
Contestación de la demanda
Los demandados ejercen su derecho a la contradicción: pueden refutar los argumentos del demandante, aportar pruebas en su favor, señalar defectos formales de la demanda y presentar sus propios testigos o documentos. Sin esta etapa, cualquier decisión sería nula por violación del debido proceso.
5
Práctica de pruebas
La Comisión puede ordenar la práctica de pruebas adicionales: solicitar actas, libros, listados de afiliados, escuchar testimonios, pedir informes a la secretaría de la junta. Esta es la etapa de construcción del expediente que sustentará la decisión. Ninguna de las partes puede impedir el acceso a los documentos oficiales de la organización.
6
Decisión o fallo de primera instancia
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas emite su decisión: puede declarar fundada la impugnación (con las consecuencias que establezcan la ley y los estatutos, que pueden incluir la anulación de la elección) o infundada (ratificando la validez del proceso electoral). Esta decisión debe ser motivada y notificada a las partes.
7
Recurso de apelación (2.ª instancia)
Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión de primera instancia, puede interponer recurso de apelación ante la entidad territorial con funciones de IVC (alcaldía delegada o gobernación, según el caso). La apelación debe presentarse dentro del término estatutario y ante la entidad correcta. El superior funcional revisa íntegramente el expediente y puede confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia.
Ejemplos concretos
Casos prácticos por tipo de municipio
Para ilustrar cómo funciona el sistema de instancias en la práctica, la conferencia del Ministerio del Interior planteó dos escenarios concretos. Aquí se amplían con los detalles del procedimiento.
Caso 1 · Ibagué, Tolima — Municipio con Alcaldía Delegada
Situación: Un grupo de afiliados de la JAC del Barrio Centro de Ibagué considera que las elecciones del 26 de abril fueron irregulares: alega que personas que no viven en el barrio fueron afiliadas y votaron para alterar el resultado.
1.ª instancia
Los afiliados presentan la demanda de impugnación ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal a la que pertenece esa JAC. La Asociación tramita la demanda, notifica a los demandados, practica pruebas y emite su decisión.
2.ª instancia
Si alguna parte apela, el recurso va a la Alcaldía Municipal de Ibagué, que actúa en esta sede como entidad delegada con funciones de IVC sobre la Asociación de Juntas a la que está afiliada la JAC.
❌ Error a evitar
Radicar directamente en la Alcaldía de Ibagué como primer paso. La alcaldía ejerce la segunda instancia, no la primera en materia de impugnaciones electorales internas.
Caso 2 · Honda, Tolima — Municipio sin Alcaldía Delegada
Situación: Una afiliada de la JAC del Barrio Centro de Honda impugna la elección porque el Tribunal de Garantías no firmó el acta de escrutinio final, lo que —alega— vicia de nulidad todo el proceso.
1.ª instancia
La demanda se radica ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas del municipio de Honda a la que pertenece la JAC. El procedimiento es el mismo: admisión, notificación, contestación, pruebas y decisión.
2.ª instancia
Si hay apelación, conoce de ella la Gobernación del Tolima, ya que Honda no es alcaldía delegada y la gobernación es la entidad de IVC competente sobre los organismos de ese municipio.
❌ Error a evitar
Radicar en la Alcaldía Municipal de Honda. Como no tiene delegación, la alcaldía no tiene competencia para tramitar impugnaciones electorales comunales ni en primera ni en segunda instancia.
Caso 3 · Recurso Art. 81 — La IVC niega el reconocimiento de dignatarios
Situación: La Alcaldía Municipal de Ibagué (actuando como IVC) emite un acto administrativo negando la inscripción de los nuevos dignatarios de una JAC, por considerar que el proceso electoral tuvo irregularidades formales. La JAC está en desacuerdo con esta decisión.
Recurso
La JAC interpone recurso de apelación contra el acto de la alcaldía ante la Gobernación del Tolima, que actúa como superior jerárquico de la alcaldía en esta sede administrativa. La gobernación revisa el expediente y decide en segunda instancia.
Si fuera gobernación
Si la que negó el reconocimiento fuera la Gobernación del Tolima (como IVC de primer nivel en municipio no delegado), el recurso de apelación se interpondría ante el Ministerio del Interior.
Causales más comunes
¿Qué irregularidades suelen motivar una impugnación?
Las impugnaciones electorales en las JAC tienen causales recurrentes. Conocerlas permite tanto al demandante identificar si tiene fundamento real para impugnar, como a la directiva electa anticipar posibles vulnerabilidades del proceso.
Causal
Descripción
Gravedad potencial
Ausencia de Tribunal de Garantías
No se constituyó el Tribunal o no actuó en todas las etapas.
Alta — puede anular
Incumplimiento del quórum
No se alcanzó el 50%+1 en asamblea o el 30% en elección directa.
Alta — puede anular
Votantes no inscritos en el libro
Personas que votaron sin estar en el listado oficial de afiliados al cierre del 10 de abril.
Alta — puede anular
Afiliaciones irregulares previas
Personas inscritas en el libro sin cumplir los requisitos o con domicilio fuera del territorio.
Media — requiere prueba
Bloques incompletos reconocidos
La IVC inscribió dignatarios sin que los cinco bloques estuvieran completos.
Alta — vicia el acto
Actas sin firma del Tribunal
El acta de escrutinio o de asamblea no lleva la firma de los miembros del Tribunal de Garantías.
Media — subsanable o anulable
Irregularidades en el cociente electoral
Los cargos se asignaron mal, sin aplicar el cociente o con errores en los residuos.
Media — puede corregirse
Violación de incompatibilidades
Dignatarios elegidos con parentesco prohibido entre sí (art. 38, par. 3).
Media — según prueba
Vicios en la convocatoria
La convocatoria no fue comunicada o no respetó los tiempos mínimos del estatuto.
Media — requiere prueba
Candidatos sin condiciones de elegibilidad
Alguien resultó elegido sin cumplir requisitos del estatuto (ej. tiempo mínimo de afiliación).
Baja-media — caso a caso
Rutas incorrectas
Dónde NO se presenta la impugnación
Este punto fue enfatizado con especial fuerza en la conferencia del Ministerio del Interior, por ser la confusión más cara para los comunales. La siguiente tabla muestra las rutas incorrectas y sus consecuencias.
❌ Lugares incorrectos para impugnar
¿Dónde NO se radica?
En la propia Junta de Acción Comunal
En la Alcaldía Municipal (como primera instancia)
En la Gobernación (como primera instancia)
En el Ministerio del Interior (como primera instancia)
En la Personería Municipal
En la Registraduría Nacional
En la Comisión de Convivencia de la propia JAC
✓ Lugar correcto para la 1.ª instancia
¿Dónde SÍ se radica?
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas a la que está afiliada la JAC
Si no existe Asociación de Juntas → en la Federación correspondiente
La apelación: ante la IVC territorial (alcaldía delegada o gobernación)
¿Qué pasa si la radico en la alcaldía? La alcaldía le informará que no es competente y la remitirá o le devolverá el documento. Ese tiempo transcurrido —que puede ser de días o semanas— se descuenta del término estatutario que usted tiene para presentar la impugnación en el lugar correcto. Cuando llegue a la Asociación de Juntas, el término puede estar vencido y su demanda será rechazada por extemporánea.
El rol del estatuto
Lo que deben regular los estatutos
La Ley 2166 delega en los estatutos de cada organización la regulación específica del procedimiento de impugnación. Esto significa que dos JAC del mismo municipio pueden tener procedimientos distintos. Antes de impugnar, es indispensable leer el estatuto propio.
Número mínimo de firmantes
El estatuto puede exigir que la demanda sea suscrita por un mínimo de afiliados (ej. 5, 10 o el 10% del total). Si no se alcanza ese número, la demanda puede ser rechazada sin entrar al fondo del asunto.
Término para impugnar
El plazo contado desde la fecha de la elección o desde el conocimiento de la irregularidad dentro del cual se debe presentar la demanda. Vencido este término, la demanda es extemporánea y no puede ser admitida, independientemente de la gravedad de la irregularidad denunciada.
Participación en el proceso
Muchos estatutos exigen que los impugnantes hayan participado del proceso que ahora cuestionan: haber estado en la asamblea o haber votado en la elección directa. Quien no participó puede carecer de legitimación para impugnar.
Término de traslado
El tiempo que se concede a los demandados para contestar la demanda. Garantiza el derecho a la defensa. Si el estatuto no lo regula, se aplican los principios generales del debido proceso.
Término para decidir
El plazo dentro del cual la Comisión de Convivencia y Conciliación debe emitir su fallo de primera instancia. Si lo excede, pueden generarse nulidades procesales.
Medidas cautelares
Algunos estatutos permiten solicitar la suspensión provisional de la decisión impugnada mientras se tramita el proceso. Si el estatuto no lo contempla, la elección continúa vigente durante el trámite.
Si los estatutos no regulan el procedimiento de impugnación, se aplican los principios generales del debido proceso consagrados en la Constitución Política: derecho a ser notificado, derecho a ser oído, derecho a presentar pruebas, derecho a impugnar la decisión. En ningún caso la ausencia de regulación estatutaria exime de respetar estos principios.
Consecuencias del fallo
¿Qué puede ocurrir si la impugnación prospera?
El resultado de una impugnación declarada fundada depende de la gravedad y la naturaleza de la irregularidad probada. No toda impugnación exitosa conduce a la anulación total de la elección: la decisión debe ser proporcional al vicio encontrado.
Efecto leve
Corrección del acto administrativo
La IVC o la Asociación de Juntas ordena que se corrija un error formal —como una asignación de cargo incorrecta— sin anular la elección. Aplica cuando el vicio es subsanable y no afectó el resultado.
Efecto intermedio
Anulación parcial de un bloque
Si la irregularidad afectó únicamente un bloque de la elección (ej. el bloque directivo), puede ordenarse la repetición de la votación solo para ese bloque, manteniendo la validez de los demás resultados.
Efecto grave
Anulación total de la elección
Si el vicio afectó la validez integral del proceso —como la ausencia del Tribunal de Garantías o un quórum ficticio— la Comisión o la IVC puede declarar nula toda la elección y ordenar que se repita el proceso desde la etapa preelectoral, con un nuevo Tribunal de Garantías.
Decisión de la IVC (Art. 81)
Abstención de inscribir dignatarios
La entidad territorial puede abstenerse de reconocer a los dignatarios electos si el expediente presentado evidencia irregularidades insubsanables. La JAC puede apelar esta decisión ante el superior jerárquico de la IVC.
Vocabulario clave
Términos esenciales del proceso de impugnación
Demanda de impugnación
Escrito formal mediante el cual uno o varios afiliados solicitan que se declare la invalidez de una decisión adoptada por los órganos de la organización comunal.
Legitimación activa
Condición que debe reunir el demandante para poder interponer la impugnación. Sin legitimación activa, la demanda es rechazada sin entrar al fondo.
Primera instancia
Nivel inicial del proceso donde se tramita y decide la impugnación. Para las JAC siempre es la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas.
Recurso de apelación
Mecanismo que permite a la parte inconforme con la decisión de primera instancia solicitar que un órgano superior revise y resuelva el caso.
IVC
Entidad de Inspección, Vigilancia y Control. Puede ser la alcaldía delegada o la gobernación, según la jerarquía del organismo comunal y la delegación existente.
Extemporaneidad
Condición de la demanda que se presenta fuera del término estatutario. Una demanda extemporánea se rechaza sin importar la gravedad de la irregularidad denunciada.
Ritualidad procedimental
Conjunto de pasos y formalidades que deben cumplirse para que el proceso de impugnación sea válido. Su incumplimiento puede acarrear nulidades.
Derecho a la contradicción
Garantía constitucional que permite a los demandados conocer y refutar los argumentos y pruebas presentados en su contra. Su negación invalida el proceso.
Causal de nulidad
Vicio o irregularidad de tal gravedad que invalida la decisión impugnada. No toda irregularidad es causal de nulidad: solo las que afectan sustancialmente el resultado o el debido proceso.
Subsanación
Posibilidad de corregir un defecto menor del proceso electoral sin necesidad de anular la elección. Solo aplica para vicios formales que no afectan el resultado.
Marco normativo
Normas que regulan las impugnaciones comunales
Ley 2166 de 2021 — generalidades del proceso
Art. 81 Ley 2166 — recursos ante la IVC
Decreto 1501 de 2023 — reglamentario
Estatutos de la JAC — procedimiento específico
Estatutos de la Asoc. de Juntas — trámite de primera instancia
Constitución Política — debido proceso (Art. 29)
Preguntas frecuentes
Lo que más preguntan los comunales sobre impugnaciones
Q¿Puedo impugnar si no estuve presente en la asamblea o no voté?
Depende de lo que digan sus estatutos. Muchos establecen que solo pueden impugnar quienes participaron efectivamente en el proceso electoral que cuestionan. Si no estuvo presente o no votó, es probable que no tenga legitimación activa para impugnar la elección. Consulte el estatuto de su junta antes de actuar.
Q¿Cuánto tiempo tengo para presentar la impugnación?
El término lo fija el estatuto de su organización. Puede ser de días, semanas o meses. No hay un término único establecido en la ley comunal: cada junta lo define en su estatuto. Por eso es urgente que consulte el suyo tan pronto considere impugnar. Recuerde que si radica primero en la alcaldía, ese tiempo también se consume.
Q¿La impugnación suspende la posesión de los dignatarios electos?
No automáticamente. A menos que el estatuto contemple medidas cautelares o que la Comisión de Convivencia o la IVC ordenen expresamente la suspensión provisional, los dignatarios electos pueden tomar posesión el 1 de julio mientras se tramita la impugnación. La elección mantiene su vigencia hasta que exista un fallo que la anule.
Q¿Qué pasa si la Asociación de Juntas no tramita mi impugnación?
Si la Asociación de Juntas no da trámite a la demanda o se demora más del término estatutario sin resolverla, usted puede acudir a la entidad de IVC territorial para reportar la inacción e iniciar acciones. También puede explorar los recursos administrativos y judiciales que le otorga el ordenamiento jurídico general. La inacción de la Asociación no puede dejarlo sin acceso a la justicia comunal.
Q¿Puede impugnar una plancha que ganó, para que se repita la elección con candidatos diferentes?
Solo si se acredita una irregularidad real en el proceso. No se puede impugnar simplemente para obtener una nueva elección sin candidatos concretos a quienes oponer. La impugnación debe sustentarse en una causal específica: fraude, afiliaciones irregulares, violación del quórum, etc. Una impugnación sin fundamento probado puede ser declarada infundada y hasta dar lugar a responsabilidades para el impugnante, según establezcan los estatutos.
Q¿Qué ocurre si la irregularidad la cometió el propio Tribunal de Garantías?
Si el Tribunal de Garantías actuó irregularmente —por ejemplo, firmó actas sin verificar los listados— eso puede ser un argumento para la impugnación, ya que el Tribunal es garante de la transparencia. Sin embargo, si los tres titulares actuaron válidamente en todas las etapas, la irregularidad puntual de uno de ellos no genera automáticamente la nulidad del proceso. La Comisión valorará la incidencia de la conducta en el resultado final.
Q¿La impugnación y el proceso disciplinario son lo mismo?
No. Son mecanismos distintos con objetos diferentes. La impugnación cuestiona la validez de una decisión (como una elección). El proceso disciplinario busca la sanción de un dignatario por una conducta indebida. Pueden coexistir: una misma irregularidad puede dar lugar tanto a la impugnación de la elección como a un proceso disciplinario contra quien la cometió.
Q¿Puede impugnar quien resultó elegido como dignatario?
En principio, quien resultó elegido no tiene interés jurídico para impugnar su propia elección. Sin embargo, como afiliado activo que participó del proceso, podría tener legitimación para cuestionar otras decisiones del mismo proceso electoral que considere irregulares. La Comisión analizará el caso concreto y el estatuto aplicable.
«La impugnación no es un mecanismo para bloquear resultados legítimos: es una garantía del Estado de derecho comunal. Usarla bien fortalece la democracia; usarla mal, o en el lugar equivocado, solo perjudica al que la interpone.»
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.