Art. 34 · Ley 2166 de 2021Elecciones JAC · 26 Abr 2026Ministerio del Interior · Dirección para la Democracia
Elección por asamblea general en la Junta de Acción Comunal
Guía completa del mecanismo de asamblea: quórum requerido, roles de cada participante, orden de votación por los cinco bloques, norma de no aclamación, escrutinio, cociente electoral y toda la documentación que debe quedar en el acta para el control de legalidad de la IVC.
50%+1Quórum inicial
30%Quórum segunda hora
5Votaciones separadas
20Días para radicar docs
Mecanismo de elección
¿Qué es la elección por asamblea general?
La elección por asamblea general es uno de los dos mecanismos que establece el artículo 34 de la Ley 2166 de 2021 para que las Juntas de Acción Comunal renueven sus dignatarios. A diferencia de la elección directa o por urnas, en la asamblea todos los afiliados que cumplen el quórum reglamentario se reúnen en un mismo lugar, en un mismo momento, y ejercen su voto de manera colectiva y simultánea. El mecanismo debió quedar definido antes del 26 de abril: no puede cambiarse el día de las elecciones.
🏛 Asamblea General
Reunión simultánea de todos
Quórum: 50 % + 1 de los afiliados inscritos
Segunda convocatoria: 30 % transcurrida 1 hora
Todos votan en el mismo lugar y momento
Se pueden usar tarjetones, papeletas o urnas al interior
Presidente y secretario de asamblea dirigen el acto
Acta única de la asamblea con todo el escrutinio
Mayor visibilidad del proceso para los afiliados
🗳 Elección Directa (urnas)
Votación escalonada por urnas
Quórum: 30 % del total de afiliados
El 30 % aplica por cada bloque de comisiones
Ventana de votación: entre 4 y 8 horas
Requiere instalación de mesas y urnas
Actas parciales de escrutinio por mesa
Acta final con escrutinio general consolidado
Mayor flexibilidad horaria para el afiliado
El mecanismo es una decisión previa, no del día. La junta debió establecer si utilizaría asamblea o elección directa durante la etapa preparatoria, antes del 26 de abril. Llegar el día de las elecciones sin haber definido el mecanismo o intentar cambiarlo en el momento puede comprometer la validez del proceso ante la IVC.
Quórum reglamentario · Art. 32 Ley 2166
El quórum: la cifra que valida o invalida la asamblea
El quórum es el número mínimo de afiliados que deben estar presentes para que las decisiones de la asamblea sean válidas. Sin quórum, la asamblea no puede realizarse y las decisiones que se adopten carecen de efecto legal. El artículo 32 de la Ley 2166 de 2021 regula este punto con precisión.
Primera convocatoria
50% + 1
De los afiliados inscritos
Si la junta tiene 100 afiliados en el libro oficial, se necesitan 51 presentes para iniciar la asamblea a la hora fijada en la convocatoria.
Base: total de afiliados en el libro al cierre del 10 de abril
Segunda convocatoria · 1 hora después
30%
De los afiliados inscritos
Si no se alcanza el 50 %+1, transcurrida una hora la asamblea puede sesionar válidamente con el 30 % de los afiliados. Con 100 afiliados: 30 personas.
La segunda convocatoria debe estar prevista en la convocatoria original
El quórum debe verificarse bloque por bloque en las comisiones de trabajo. En el caso de la elección por asamblea, el quórum general de la 50%+1 o el 30% aplica para los bloques directivo, delegados, fiscal y conciliación. Pero para las comisiones de trabajo, recuerde que solo votan los afiliados inscritos en cada comisión, por lo que el quórum se verifica sobre ese subconjunto, no sobre el total de la junta.
Total afiliados en el libro
Quórum 50%+1 (1.ª conv.)
Quórum 30% (2.ª conv.)
Observación
20 afiliados
11 personas
6 personas
JAC rural pequeña; es alcanzable con movilización básica.
50 afiliados
26 personas
15 personas
Tamaño mediano. Gestión activa de asistencia es clave.
100 afiliados
51 personas
30 personas
El umbral más citado en la conferencia.
200 afiliados
101 personas
60 personas
JAC urbana grande. Considerar mesas múltiples.
500 afiliados
251 personas
150 personas
Requiere planificación logística detallada del espacio físico.
Logística previa
Lo que debe estar listo antes de que empiece la asamblea
La asamblea de elección no improvisa. La secretaría de la organización, el Tribunal de Garantías y la junta directiva saliente deben garantizar que todos los insumos estén disponibles antes de la hora de convocatoria. Un elemento faltante puede detener el proceso o comprometer el acta.
Listado oficial de afiliados impreso
Planillas de registro de asistencia
Tarjetones o papeletas por bloque
Urnas (si se usarán al interior)
Planchas o listas de candidatos fijadas
Espacio físico adecuado y visible
Acta en blanco lista para diligenciar
Miembros del Tribunal de Garantías presentes
Listado de comisiones de trabajo de cada afiliado
Bolígrafos y material de escritura
Presidente y secretario de asamblea designados
Convocatoria comunicada previamente
El listado de afiliados debe indicar a qué comisión de trabajo pertenece cada uno. Este es uno de los puntos más subrayados en la conferencia. En el momento de votar por las comisiones de trabajo, el jurado de mesa debe poder identificar de qué comisión es cada votante para orientarlo a la papeleta correcta. Sin ese dato en el listado, el escrutinio final de las comisiones se vuelve muy complejo.
Actores del proceso
¿Quién hace qué en la asamblea de elección?
La asamblea de elección tiene roles bien definidos. Cada participante tiene funciones específicas y no puede asumir las de otro. La confusión de roles es una de las causas más frecuentes de irregularidades documentales que luego dificultan el control de legalidad.
Presidente de la Asamblea
Declara abierta la sesión y verifica el quórum
Dirige el orden del día
Abre y cierra cada votación por bloque
Proclama los resultados de cada bloque
Firma el acta junto con el secretario y el TG
Secretario/a de la Asamblea
Levanta el acta en tiempo real
Registra asistencia y verifica afiliación
Consigna los votos obtenidos por cada opción
Registra el escrutinio y la asignación de cargos
Firma el acta y la radica ante la IVC (20 días)
Tribunal de Garantías
Observa y certifica todo el proceso
Verifica que el listado oficial esté disponible
Garantiza que las planchas sean admisibles
Firma el acta de la asamblea (obligatorio)
NO reemplaza al secretario ni maneja documentos
Jurado de Mesa / Escrutadores
Recibe y orienta a los votantes en la mesa
Entrega el material de votación
Marca en el listado a quienes ya votaron
Realiza el conteo de votos al cierre
Reporta el resultado al secretario de asamblea
Afiliados votantes
Deben estar inscritos en el libro al 10 de abril
Presentan documento de identidad en la mesa
Votan en los cinco bloques por separado
Votan solo en su comisión de trabajo (bloque 5)
Pueden ejercer el voto en blanco en cualquier bloque
Guía del día · 26 de abril
Desarrollo de la asamblea paso a paso
Este es el orden lógico y reglamentario que debe seguir una asamblea de elección. Cada paso tiene un propósito y una consecuencia documental. Saltarse alguno puede generar vacíos en el acta que la IVC cuestionará en el control de legalidad.
1
Apertura y verificación de quórum
A la hora exacta fijada en la convocatoria, el secretario verifica el número de afiliados presentes contra el listado oficial. Si se alcanza el 50 %+1, el presidente de la asamblea declara el quórum y abre la sesión. Si no, se espera una hora para la segunda convocatoria con el 30 %. El número de presentes debe quedar registrado en el acta.
2
Verificación del Tribunal de Garantías
Los tres miembros del Tribunal de Garantías deben identificarse ante la asamblea. Su presencia debe quedar registrada en el acta. El Tribunal confirma que el listado oficial de afiliados está disponible y que las planchas o candidaturas cumplen los requisitos: afiliación, no candidatura a más de un cargo y porcentaje de mujeres.
3
Presentación de candidaturas y planchas
Se presentan formalmente todas las opciones de voto en cada bloque: planchas por orden de presentación, listas, o candidatos individuales (en el caso del fiscal y conciliadores). Deben estar visibles para todos los asistentes. Se informa sobre la existencia del voto en blanco como opción válida en cada bloque.
4
Votación — Bloque 1: Junta Directiva
Los afiliados votan por su opción para los cuatro cargos directivos: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Si es por plancha, eligen la plancha completa. Si es por lista, eligen cuatro personas sin cargo asignado. Se verifica el quórum de este bloque. Se cuentan votos válidos, nulos y en blanco. Los cargos se asignan por cociente electoral.
5
Votación — Bloque 2: Delegados a la Asociación
Se eligen tres delegados titulares y tres suplentes. El presidente de la junta ya va por derecho propio, por lo que la asamblea elige los tres restantes. Votación separada del bloque anterior. Se aplica cociente electoral. Los suplentes son obligatorios según el Decreto 1501 de 2023.
6
Votación — Bloque 3: Fiscal
Votación uninominal: se elige una persona como fiscal y una como suplente. Gana quien más votos obtenga (mayoría simple). No aplica cociente electoral. Si hay una sola candidatura, debe someterse igualmente a votación; no puede proclamarse por aclamación.
7
Votación — Bloque 4: Comisión de Convivencia y Conciliación
Se eligen tres conciliadores (o los que señalen los estatutos). Votación por mayoría simple: gana quien más votos obtenga entre los candidatos. No aplica cociente electoral. Los afiliados votan esta vez por personas, no por planchas.
8
Votación — Bloque 5: Coordinadores de Comisiones de Trabajo
Mínimo tres comisiones; pueden ser más si los estatutos lo contemplan. Solo vota el afiliado inscrito en cada comisión. El jurado debe orientar a cada votante a la papeleta o tarjetón de su comisión específica. El listado oficial debe indicar a cuál comisión pertenece cada afiliado. Gana por mayoría simple dentro de cada comisión.
9
Escrutinio general y asignación de cargos
Una vez cerradas todas las votaciones, se procede al escrutinio oficial. Para los bloques con cociente electoral (directivos y delegados) se aplica la fórmula: votos válidos ÷ cargos disponibles = cociente; los cargos se asignan por cociente completo y mayores residuos. Los escrutinios se realizan en presencia del Tribunal de Garantías y quedan consignados en el acta.
10
Proclamación, aceptación de cargos y cierre
El presidente de la asamblea proclama a los elegidos bloque por bloque. Cada dignatario electo manifiesta expresamente su aceptación del cargo, lo cual queda consignado en el acta. Acto seguido, el presidente, el secretario y los tres miembros del Tribunal de Garantías firman el acta. La sesión se declara cerrada.
Regla fundamental
Prohibición de aclamación: siempre se cuentan los votos
Este es uno de los puntos más enfatizados en la conferencia del Ministerio del Interior y uno de los que más confusión genera en el territorio. En Colombia, la tradición de "aprobar por unanimidad" o "aclamar" al único candidato es muy arraigada, pero en el proceso electoral comunal de 2026 está expresamente prohibida.
«Nosotros en la asamblea, así sea por plancha única, no vamos a hacer ejercicios de aclamación o de votar por unanimidad. Se hace necesario contar los votos de las postulaciones de los cinco bloques en la asamblea para facilitar la consolidación del acta.» — Conferencia Ministerio del Interior, abril 2026.
La razón es técnica: el control de legalidad que adelanta la IVC requiere constatar en el acta que se dio cumplimiento a los mandatos de ley. Sin los votos contados y registrados, el acta no tiene la información mínima requerida para el proceso de inscripción de dignatarios. Incluso con una sola plancha o un solo candidato, los votos deben contarse.
Situación
Práctica incorrecta
Práctica correcta
Una sola plancha en el bloque directivo
«Aprobada por unanimidad» sin contar votos
Someter a votación, contar votos a favor, en blanco y nulos, registrar en acta
Un solo candidato a fiscal
«Se elige por aclamación al señor X»
Votación uninominal; registrar cuántos votos obtuvo frente a los votos en blanco
Todos conocen y apoyan a la plancha
Levantada de manos sin tarjetón ni conteo formal
Tarjetones o papeletas, conteo por escrutadores, acta con número exacto de votos
Asamblea muy homogénea sin oposición
«Por consenso se designa a…»
La votación es obligatoria en todos los casos; el consenso no reemplaza el voto
Estructura de la votación
Los cinco bloques: qué se vota, cómo se vota y cómo se asigna
La Ley 2166 establece que la elección se realiza en cinco bloques separados. Cada afiliado debe votar cinco veces —o marcar cinco secciones en un tarjetón único— independientemente de si hay una sola opción en algún bloque. El orden de los bloques incide directamente en la asignación de cargos.
1
Junta Directiva
Cociente electoral
4 cargos: Presidente · Vicepresidente · Tesorero · Secretario. El orden de asignación sigue el orden legal: primero presidente, luego vicepresidente, tesorero y secretario. Aplica voto en blanco.
2
Delegados
Cociente electoral
3 titulares + 3 suplentes. El presidente va por derecho propio; se eligen los tres restantes. Suplentes son obligatorios según Decreto 1501/2023. Aplica voto en blanco.
3
Fiscal
Mayoría simple
1 titular + 1 suplente. Votación uninominal. Gana el candidato con mayor número de votos. No se aplica cociente. Suplente obligatorio. Aplica voto en blanco.
4
Comisión de Convivencia
Mayoría simple
3 conciliadores (o los que señalen los estatutos). Votan todos los afiliados presentes. Gana quien más votos obtenga. Aplica voto en blanco.
5+
Comisiones de Trabajo
Mayoría simple · Voto por comisión
Mínimo 3 coordinadores. Solo votan los afiliados inscritos en cada comisión. El listado debe tener indicada la comisión de cada uno. El jurado orienta el voto según pertenencia.
¿Tarjetón único o papeletas separadas? La organización puede elegir. Un solo tarjetón con cinco secciones —una por bloque— facilita la logística y reduce el uso de papel. Papeletas separadas por bloque pueden facilitar el escrutinio individual. En cualquier caso, el voto en blanco debe estar disponible como opción en cada bloque del tarjetón o de las papeletas.
Asignación de cargos
El cociente electoral: cómo se reparten los cargos directivos
El cociente electoral aplica para los bloques 1 (Junta Directiva) y 2 (Delegados). Distribuye los cargos de manera proporcional entre las distintas opciones que participaron, en función de los votos obtenidos.
Total votos válidos(Planchas + voto en blanco)
÷
Cargos a proveer(ej: 4 en el bloque directivo)
=
CocienteElectoral
Los votos nulos y no marcados no se cuentan para el total de válidos.
1
Contar solo los votos válidos: planchas + voto en blanco. Nulos y no marcados quedan fuera.
2
Dividir el total de votos válidos entre el número de cargos disponibles del bloque.
3
Dividir los votos de cada opción entre el cociente. El resultado entero = cargos que le corresponden.
4
Si quedan cargos sin asignar, se reparten por mayor residuo de mayor a menor hasta completar todos.
Falta 1 cargo → residuo mayor: blanco (0,4) no puede recibir cargo; sigue Plancha A (0,5) → 3 cargos para Plancha A
Plancha vs. lista — el cociente aplica igual. Si la organización votó por plancha, el cargo se asigna al candidato en la posición que corresponda del orden interno de la plancha (presidente primero, luego vicepresidente, etc.). Si fue por lista abierta, una vez asignados los cupos por cociente, los elegidos de cada lista acuerdan o sortean entre sí quién asume cada cargo.
Opciones de voto
El voto en blanco y los votos nulos
La normativa comunal no reglamenta en detalle el voto en blanco, pero el Ministerio del Interior ha clarificado su manejo mediante analogía con la legislación electoral colombiana. Es importante que la junta y los jurados entiendan estas diferencias antes del día de las elecciones.
Voto en blanco
Opción válida que el afiliado puede ejercer en cualquier bloque. Se cuenta dentro del total de votos válidos para calcular el cociente. Si obtiene la mayoría, se repiten las elecciones de ese bloque con candidatos diferentes.
Voto nulo
Tarjetón o papeleta marcada de forma ilegible, con marcas múltiples o que no permite identificar la intención del votante. No se cuenta dentro del total de votos válidos ni para el cálculo del cociente.
Voto no marcado
Tarjetón o papeleta entregada en blanco, sin ninguna marca. No se cuenta dentro del total de votos válidos. Es diferente del voto en blanco: el voto en blanco es una elección consciente; el no marcado es una omisión.
Voto en blanco como mayoría
Si el voto en blanco supera a todas las otras opciones en un bloque, ese bloque debe repetirse con candidatos distintos. La ley comunal no lo reglamenta expresamente; se aplica por analogía con la legislación electoral nacional.
Documentación obligatoria
El acta de asamblea de elección: qué debe contener
El acta es el documento central de la asamblea de elección. Sin ella —o con ella incompleta— la IVC no puede adelantar el control de legalidad ni inscribir a los nuevos dignatarios. El Decreto 1501 de 2023 y la Ley 2166 establecen los elementos mínimos que debe incluir.
ACTA DE ASAMBLEA DE ELECCIÓN · JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL · PERIODO 2026–2030
1 · Encabezado
En (municipio/ciudad), Departamento de , siendo las horas del de abril de 2026, se reunió en asamblea general la Junta de Acción Comunal del barrio/vereda en la sede , con el fin de elegir los nuevos dignatarios para el periodo 2026–2030.
2 · Quórum
Total de afiliados inscritos en el libro al 10 de abril: . Presentes: , equivalentes al % del total. Se [declara/no declara] quórum reglamentario. [Si aplica segunda convocatoria:] Transcurrida una hora, con afiliados presentes, equivalentes al 30%, se declara quórum de segunda convocatoria.
3 · Tribunal de Garantías
Se deja constancia de la presencia de los miembros del Tribunal de Garantías: (titular), (titular), (titular), quienes verificaron el listado oficial de afiliados, las candidaturas presentadas y acompañaron todo el proceso electoral.
4 · Desarrollo — votaciones por bloque
Para cada bloque debe quedar registrado: (a) candidaturas u opciones presentadas, (b) total de votos emitidos, (c) votos válidos (planchas + blanco), (d) votos nulos, (e) votos no marcados, (f) cálculo del cociente electoral (si aplica), (g) asignación de cargos por cociente y residuos, (h) dignatarios elegidos con nombre completo y cédula.
5 · Escrutinio general y asignación de cargos
Se consignan todos los resultados consolidados de los cinco bloques con la distribución definitiva de cargos. Se incluye la constancia de participación femenina o, en su defecto, la constancia de invitación activa y ausencia voluntaria de candidatas.
6 · Aceptación de cargos
Cada uno de los dignatarios electos manifiesta expresamente su aceptación del cargo. Puede constar en el cuerpo del acta o en documento adjunto firmado por cada elegido. Sin aceptación de cargo, la IVC no puede inscribir al dignatario.
7 · Cierre y firmas
No siendo otro el objeto de la reunión, se declara cerrada la asamblea a las horas. Firman en señal de aprobación:
Presidente de la Asamblea C.C. ___________
Secretario/a de la Asamblea C.C. ___________
Miembro TG 1 C.C. ___________
Miembro TG 2 C.C. ___________
Miembro TG 3 C.C. ___________
Etapa postelectoral
Documentos que se radican ante la IVC — 20 días calendario
La secretaria de la organización dispone de 20 días calendario desde el día de la elección para radicar toda la documentación ante la entidad territorial de Inspección, Vigilancia y Control. La IVC tiene 15 días hábiles para responder si no hay requerimiento. El paquete mínimo para la asamblea es el siguiente.
Documento 1 · Obligatorio
Convocatoria comunicada o notificada
Soporte que demuestra que todos los afiliados fueron informados de la asamblea con la debida anticipación, siguiendo el procedimiento del estatuto (citación escrita, publicación en cartelera, mensaje de texto, etc.). Subsanable si faltó, mediante declaración del secretario.
Documento 2 · Insubsanable
Acta de constitución del Tribunal de Garantías
Firmada por el presidente, secretario de la asamblea preparatoria y los tres miembros del Tribunal. Debe incluir el listado de asistencia de esa asamblea previa. Sin este documento, la IVC puede negar la inscripción de dignatarios.
Documento 3 · Subsanable
Listado de asistencia a la asamblea de elección
Registro de todos los afiliados presentes, con firma o huella, que permite verificar el quórum y la legitimidad de la votación. Debe distinguir la comisión de trabajo de cada afiliado para el escrutinio de los bloques 5.
Documento 4 · Insubsanable
Acta de la asamblea de elección
El documento central. Debe contener objeto, fecha, lugar, quórum, desarrollo, escrutinio por bloque, resultados, distribución de cargos por cociente electoral y aceptación de cargos. Firmada por presidente, secretario y los tres miembros del Tribunal de Garantías.
Documento 5 · Subsanable
Documento de aceptación de cargos
Puede constar en el cuerpo del acta o en documento separado. Cada dignatario electo firma expresando su aceptación. Sin esto, la IVC no puede reconocer oficialmente el cargo.
Documento 6 · Subsanable
Fotocopia de cédula de los elegidos
Necesaria para individualizar correctamente a cada dignatario en el acto administrativo de inscripción. La IVC la requiere para evitar errores en los nombres o números de identificación del acto de reconocimiento.
Plazo · Obligatorio
Radicación dentro de los 20 días calendario
Contados desde el 26 de abril de 2026. La IVC responde en 15 días hábiles si no hay requerimiento. Si falta documentación subsanable, la IVC puede solicitarla y la junta debe aportarla. Errores insubsanables pueden obligar a repetir el proceso electoral.
Lista de verificación
¿Su junta está lista para la asamblea de elección?
El mecanismo de asamblea fue definido y comunicado en la etapa preparatoria, antes del 26 de abril.
El Tribunal de Garantías fue constituido al menos 30 días antes y sus miembros estarán presentes el 26 de abril.
El listado oficial de afiliados con indicación de comisión de trabajo está impreso y disponible.
Las planchas o listas de candidatos han sido fijadas visiblemente en el lugar de la asamblea.
Los tarjetones o papeletas incluyen el voto en blanco como opción en cada uno de los cinco bloques.
Están designados el presidente y secretario de la asamblea, y los jurados de mesa.
El acta en blanco está lista para diligenciar con todos los campos obligatorios previstos.
Todos saben que no hay aclamación: los votos se cuentan en todos los bloques, incluso con plancha única.
La secretaría tiene claridad sobre los 20 días para radicar la documentación ante la IVC tras la asamblea.
«Cada voto cuenta. Cada voto es un pase clave. Terminada la votación, viene el conteo. Solo los votos válidos cuentan: las planchas más los votos en blanco. Los nulos y los no marcados no cuentan.»
Preguntas frecuentes
Lo que más preguntan los comunales sobre la asamblea de elección
Q¿Se puede cambiar el mecanismo de asamblea a elección directa el mismo día de las elecciones?
No. El mecanismo debió quedar definido en la etapa preparatoria y quedar registrado. Cambiar el mecanismo el día de las elecciones —sin la debida convocatoria previa con el mecanismo correcto— compromete la validez del proceso ante la IVC. Si hay inconsistencia entre la convocatoria y el mecanismo utilizado, puede ser causal de observación o nulidad.
Q¿Qué pasa si no se alcanza el quórum del 50 %+1 ni el del 30 %?
Si transcurrida una hora de la segunda convocatoria tampoco se alcanza el 30 %, la asamblea no puede sesionar válidamente y la elección no puede realizarse. La junta debe solicitar aplazamiento ante la IVC, sustentando la justa causa. El artículo 36 de la Ley 2166 permite prorrogar hasta por 60 días. El Tribunal de Garantías debe permanecer vigente para la nueva fecha.
Q¿Se pueden usar urnas al interior de la asamblea?
Sí. Las urnas pueden ser utilizadas tanto en la asamblea general como en la elección directa. En la asamblea, los afiliados presentes depositan su voto en la urna de manera secreta. Esto puede facilitar la organización cuando el número de asistentes es alto. No cambia el mecanismo de asamblea ni afecta la validez del proceso.
Q¿Qué pasa si hay solo una plancha o un solo candidato en un bloque?
El voto es obligatorio de todas formas. No puede proclamarse por aclamación. Se somete a votación y se cuentan los votos a favor de la única opción y los votos en blanco. Solo si el voto en blanco supera a la plancha o candidato único, debe repetirse la elección con candidatos diferentes. Si la plancha gana (aunque sea por mínimo margen), queda elegida.
Q¿Los miembros del Tribunal de Garantías pueden ser jurados de mesa en la asamblea?
El Ministerio del Interior recomienda que no. El Tribunal de Garantías es un órgano observador y garante: no puede a la vez ejecutar la logística operativa del proceso. Mezclar las dos funciones compromete la independencia del Tribunal y puede generar conflictos de interés en el escrutinio. La organización debe procurar contar con jurados de mesa separados.
Q¿Qué pasa si durante la asamblea se detecta que un afiliado no está en el listado oficial?
La secretaría y el Tribunal de Garantías deben explicarle al afiliado por qué no aparece en el listado. Si fue retirado del libro, debe existir un soporte (revisión secretarial, proceso declarativo o fallo disciplinario). Si el retiro fue irregular, puede presentar queja ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas. La persona no puede votar si no aparece en el listado oficial al 10 de abril.
Q¿Cuántas mesas de votación puede haber en la asamblea?
Las JAC pueden habilitar múltiples mesas según el número de afiliados. No hay un número máximo establecido: es a criterio de la organización en función de cuántos afiliados puede manejar cada mesa eficientemente. Lo importante es que cada mesa tenga su respectivo listado de votantes asignados, sus jurados y su material electoral, y que al final todas las mesas reporten sus conteos al secretario de la asamblea para el escrutinio consolidado.
Q¿Un afiliado que llega después de iniciada la asamblea puede votar?
Sí, siempre que no se hayan cerrado las votaciones del bloque en el que quiere votar. Si llega durante la votación del bloque 2 y el bloque 1 ya se cerró, puede votar los bloques restantes pero no el 1. Lo importante es que esté en el listado oficial de afiliados al 10 de abril y que su asistencia quede registrada en la planilla.
¿Tiene dudas sobre la asamblea de elección?
El Grupo de Acción Comunal del Ministerio del Interior y las entidades territoriales de IVC están disponibles para orientar a las JAC durante todo el proceso del 26 de abril.
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