Funciones de Tribunal de Garantías en las elecciones
Todo lo que su Junta de Acción Comunal necesita saber sobre el proceso electoral del 26 de abril: funciones del Tribunal de Garantías, mecanismos de votación, bloques, quórum, cociente electoral, documentación y más.
Calendario electoral
Las tres etapas del proceso
El proceso electoral comunal se divide en tres fases claramente definidas por la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023. Cada etapa tiene requisitos que, si no se cumplen, pueden invalidar la elección.
10 de abril: Cierre del libro de afiliados. El Tribunal acompañó al secretario y al fiscal en este acto para garantizar la transparencia y fijar el número oficial de afiliados que sirve de base para los quórum.
Próximas fechas clave: El proceso electoral de las Asociaciones de Juntas se realizará el 26 de julio de 2026, con inicio de periodo el 1 de septiembre. Si una JAC solicita aplazamiento y coincide con junio (posible segunda vuelta presidencial), la elección se corre a julio, según la ley comunal.
Órgano electoral
¿Qué es el Tribunal de Garantías?
El Tribunal de Garantías es un órgano temporal de 90 días al interior de la junta. No reemplaza a los demás órganos existentes ni a la Secretaría de la Organización. Como su nombre lo indica, es un ejercicio garantista: observa, controla y certifica que el proceso electoral se realice dentro del marco legal.
Requisito insubsanable: Si una JAC no constituyó Tribunal de Garantías, no puede realizar las elecciones. La solución es solicitar aplazamiento ante la IBC (artículo 36, Ley 2166), quien puede prorrogar hasta por 60 días por justa causa. El Tribunal debe permanecer vigente durante la nueva fecha.
Requisitos para integrar el Tribunal
¿Quién puede ser miembro?
| Condición | ¿Se permite? | Observación |
|---|---|---|
| Afiliado activo de la JAC | ✓ Sí | Requisito básico. Debe constar en el libro oficial. |
| Dignatario en ejercicio | ✗ No | No puede ser dignatario actual ni querer aspirar a serlo. |
| Aspirante a cargo en la elección | ✗ No | Incompatible con la función de garante del proceso. |
| Mayor de 14 años (menor de edad) | ✓ Sí | Confirmado por comunicación del Ministerio del Interior del 20 de abril de 2026. |
| Suplentes del Tribunal | ✓ Obligatorio | El Decreto 1501 exige nombrar suplentes para cubrir ausencias temporales o definitivas. |
| Sin suplentes (solo titulares actúan) | ⚠ No es nulidad | Si los tres titulares actuaron válidamente en todas las etapas, no genera nulidad del proceso. |
| Miembro del Tribunal como jurado de mesa | ⚠ No recomendado | El Tribunal es observador; no debe encargarse de la logística del día electoral. |
Funciones (Art. 35, par. 3 — Ley 2166)
¿Qué hace el Tribunal el día de las elecciones?
Estructura de la elección
Los cinco bloques de votación
La Ley 2166 establece que la elección se realiza en mínimo cinco bloques separados. Cada afiliado debe votar cinco veces (o marcar cinco veces en un tarjetón único). El orden importa: define la asignación de cargos directivos.
Se eligen en ese orden. Aplica cociente electoral.
Mínimo 18 personas conforman el equipo completo de dignatarios: 4 directivos + 3 delegados + 3 suplentes de delegados + 1 fiscal + 1 suplente fiscal + 3 conciliadores + 3 coordinadores de comisiones = 18 dignatarios mínimo. La IBC solo reconocerá los cinco bloques completos.
| # | Bloque | N.º de cargos | Tipo de votación | Suplentes |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Junta Directiva | 4 titulares | Cociente electoral | No aplica |
| 2 | Delegados a la Asociación | 3 titulares | Cociente electoral | 3 suplentes (obligatorio) |
| 3 | Fiscal | 1 titular | Mayoría simple | 1 suplente (obligatorio) |
| 4 | Comisión de Convivencia y Conciliación | 3 conciliadores | Mayoría simple | Según estatutos |
| 5+ | Comisiones de trabajo | Mín. 1 coord. × 3 comisiones | Mayoría simple | Según estatutos |
Mecanismos de elección
Asamblea general vs. elección directa
El mecanismo debió definirse antes del día de las elecciones. Cada uno tiene requisitos de quórum distintos y afecta cómo se organizan las mesas y el material electoral.
Si no se logra el quórum, se puede convocar una segunda sesión una hora después con el 30%.
Tiempo de urnas: entre 4 y 8 horas. Se requiere indicar el lugar, el horario y tener material suficiente.
Comisiones de trabajo — regla especial: En las comisiones (bloques 4 y 5), el quórum aplica por el 30% de cada comisión (en elección directa). El afiliado que pertenece a salud vota solo por los candidatos de salud. El jurado debe marcar en el tarjetón a qué comisión pertenece el votante para facilitar el escrutinio final.
Asignación de cargos
Cómo funciona el cociente electoral
El cociente electoral aplica para los bloques 1 y 2 (junta directiva y delegados). Permite una distribución proporcional de los cargos entre las planchas o listas que participaron.
Los votos nulos y no marcados no cuentan para el total de válidos.
Plancha vs. lista: En una plancha cada candidato ya tiene asignado su cargo (presidente, vicepresidente…). En una lista se postulan personas sin cargo definido; una vez aplicado el cociente, entre los ganadores se sortea o acuerda quién asume cada cargo. El cociente funciona igual en ambos casos.
Equidad de género
El 30 % de participación femenina
La normativa comunal y el decreto reglamentario establecen que mínimo el 30 % de las postulantes deben ser mujeres en cada uno de los bloques, incluyendo delegadas. El objetivo es garantizar no solo la postulación sino la ocupación efectiva de cargos.
Etapa postelectoral
Documentos que debe radicar la JAC
La secretaria de la organización es quien radica oficialmente los documentos (no el Tribunal de Garantías). El Tribunal los firma, la Secretaría los radica. Hay documentos que se pueden subsanar, y otros cuya ausencia genera nulidad.
| Documento | Modalidad | ¿Subsanable? |
|---|---|---|
| Convocatoria comunicada o notificada a los afiliados | Ambas | Sí |
| Acta de Constitución del Tribunal de Garantías (firmada por presidente, secretario y miembros del TG) | Ambas | No — falta grave |
| Listado de asistencia a la asamblea preparatoria (quórum del TG) | Ambas | Sí |
| Acta de asamblea de elección (con objeto, fecha, desarrollo, escrutinio, resultados y aceptación de cargos) | Asamblea | No — falta grave |
| Listado de asistencia a la asamblea de elección | Asamblea | Sí |
| Planchas o listas firmadas por aspirantes | Elección directa | Sí |
| Listado oficial de afiliados | Elección directa | Sí |
| Listado oficial de votantes | Elección directa | Sí |
| Actas de escrutinio por mesa | Elección directa | Sí |
| Acta final con escrutinio general y asignación de cargos | Elección directa | No — falta grave |
| Documento de aceptación de cargos | Ambas | Sí |
| Fotocopia de cédula de los elegidos | Ambas | Sí |
| Autos de inscripción de dignatarios de afiliados (solo 2.° grado en adelante) | Solo 2.° grado | Sí |
Recursos e impugnaciones
¿Dónde se presentan las impugnaciones?
Este es uno de los puntos más frecuentes de confusión. Las impugnaciones nunca se presentan en la alcaldía como primera instancia, salvo que no exista asociación de juntas en el territorio. El proceso tiene dos instancias.
Municipio con Alcaldía Delegada (ej. Ibagué)
Municipio sin Alcaldía Delegada (ej. Honda, Tolima)
Recursos contra decisiones de la IBC (art. 81, Ley 2166)
¡Cuidado con los tiempos! Si radica la impugnación en la alcaldía cuando no es la instancia correcta, perderá los términos estatutarios y el recurso quedará sin efecto. Los estatutos de su junta regulan el procedimiento específico: número mínimo de afiliados para promoverla, plazo para presentarla y etapas del debido proceso.
Transición de directivas
El empalme — obligatorio por primera vez
El Decreto 1501 de 2023 introduce por primera vez la obligación formal de empalme entre directivas salientes y entrantes. Las directivas actuales deben tener listos sus informes de gestión a más tardar el 16 de junio (15 días antes de la posesión del 1 de julio).
Importante: El empalme es obligatorio incluso si los mismos dignatarios son reelegidos, porque se acaba el periodo 2022–2026 e inicia el 2026–2030. Debe quedar constancia en acta. Esto aplica para todos los órganos y todos los dignatarios por separado.
Consanguinidad y prohibiciones
Grados de parentesco en los cargos (Art. 38, par. 3)
Entre los miembros del bloque directivo, entre estos y el Fiscal o los Conciliadores, existen incompatibilidades por parentesco que deben verificarse antes de postular las planchas.
| Tipo de parentesco | Grado máximo permitido entre cargos | Ejemplo de incompatibilidad |
|---|---|---|
| Consanguinidad | Hasta 4.º grado | Hermanos, primos en primer grado, tíos/sobrinos |
| Afinidad | Hasta 2.º grado | Cuñados, suegros/yernos |
| Civil | Hasta 1.er grado | Padre/hijo adoptivos |
| Cónyuge o compañero permanente | No permitido | Esposos o parejas entre bloque directivo, fiscal o conciliadores |
| Excepción sector rural | Caso especial | Podrán ser autorizados por el organismo comunal de grado superior |
Preguntas frecuentes
Lo que más preguntaron los comunales
Marco legal de referencia
Normas que regulan el proceso
| Norma | Artículos clave | Tema |
|---|---|---|
| Ley 2166 de 2021 | Art. 32 | Quórum para decisiones de los organismos de acción comunal |
| Ley 2166 de 2021 | Art. 34 | Mecanismos de elección: asamblea o elección directa |
| Ley 2166 de 2021 | Art. 35 | Tribunal de Garantías: constitución, parágrafo 3 (funciones) |
| Ley 2166 de 2021 | Art. 36 | Aplazamiento de elecciones por justa causa (hasta 60 días) |
| Ley 2166 de 2021 | Art. 38, par. 3 | Incompatibilidades por consanguinidad entre cargos |
| Ley 2166 de 2021 | Art. 81 | Instancias frente a decisiones de las entidades territoriales (IBC) |
| Decreto 1501 de 2023 | General | Suplentes del Tribunal de Garantías, empalme, planchas con cinco bloques completos |
| Boletín informativo Min. Interior | Abril 20 de 2026 | Menores de edad en el TG, suplentes, planchas incompletas y porcentaje de mujeres |




