De la asamblea comunal al Concejo Municipal
Guía completa para que su Junta de Acción Comunal convierta una necesidad de la vereda o del barrio en un proyecto de acuerdo municipal: quién puede presentarlo, cómo redactarlo, los nueve pasos del trámite, los plazos de ley y cómo participar en cada etapa.
Muchas de las necesidades que se discuten en una asamblea de afiliados —el mantenimiento de la vía terciaria, el reconocimiento de la labor de los dignatarios, el uso de la caseta comunal, la protección de una quebrada, un programa para los adultos mayores de la vereda— no se resuelven solo con gestión ante la alcaldía. Algunas requieren una norma municipal: un acuerdo aprobado por el Concejo Municipal.
La buena noticia es que una Junta de Acción Comunal sí puede impulsar esa norma. Para hacerlo bien necesita conocer quién tiene la facultad legal de presentarla, cómo se redacta, qué recorrido hace dentro del Concejo y en qué momentos puede intervenir la comunidad. Esta guía recoge todo ese proceso, explicado con ejemplos propios de la vida comunal.
1 · Lo básico
Conceptos que toda JAC debe conocer antes de empezar
¿Qué es un acuerdo municipal?
Es la norma que expide el Concejo Municipal dentro de las competencias que le da el artículo 313 de la Constitución Política. Un acuerdo es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio del municipio, incluidas sus veredas, corregimientos, barrios y comunas. Mientras se tramita se llama proyecto de acuerdo; solo cuando supera los debates y es sancionado por el alcalde adquiere el estatus de acuerdo.
No todas las decisiones del Concejo son acuerdos. Las que no requieren acuerdo se adoptan mediante resoluciones y proposiciones, firmadas por la mesa directiva y el secretario de la corporación (artículo 83 de la Ley 136 de 1994). Por ejemplo, una proposición para citar a debate de control al secretario de Infraestructura por el estado de las vías veredales no es un proyecto de acuerdo; es una herramienta de control político distinta.
Sesión y debate no son lo mismo
Es una confusión muy frecuente. Las sesiones son las reuniones en las que el Concejo delibera; son el instrumento. El debate es la etapa de discusión y votación de un proyecto. Un mismo debate puede ocupar dos, tres, cuatro o más sesiones si el tema lo exige. Para que un proyecto se convierta en acuerdo se necesitan dos debates, celebrados en días distintos: el primero en la comisión permanente que corresponda y el segundo en la plenaria.
¿Qué puede y qué no puede hacer el Concejo?
Los servidores públicos, y los concejales lo son, solo pueden hacer lo que les permiten la Constitución y la ley. Por eso, antes de redactar, la JAC debe confirmar que el tema es de competencia del Concejo. Puede, entre otras cosas, reglamentar la prestación de servicios a cargo del municipio, votar tributos y gastos locales, reglamentar los usos del suelo, dictar normas para la protección del patrimonio ecológico y cultural del municipio y crear programas o políticas públicas municipales. No puede, por ejemplo, dar órdenes a la Gobernación, regular una vía nacional, ni modificar una ley de la República.
Ojo: JAC no es lo mismo que JAL. La ley menciona entre quienes pueden presentar proyectos de acuerdo a las Juntas Administradoras Locales (JAL). Las JAL son corporaciones de elección popular, integradas por ediles, que existen en las comunas y corregimientos de algunos municipios. La Junta de Acción Comunal (JAC) es un organismo comunal de la sociedad civil, regulado hoy por la Ley 2166 de 2021.
Por eso la JAC no aparece por sí sola en la lista de quienes radican proyectos de acuerdo. Debe llegar al Concejo por alguna de las rutas que explicamos más adelante: un concejal, el alcalde, la JAL de su comuna o corregimiento, o la iniciativa popular.
2 · La iniciativa
¿Quién puede presentar un proyecto de acuerdo?
La primera pregunta que debe hacerse la JAC es quién tiene competencia para presentar el proyecto. La respuesta está en el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986) y, sobre todo, en el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, la ley que organiza el funcionamiento de los municipios. Según esa norma, tienen iniciativa:
Temas que solo puede presentar el alcalde
El parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 establece que ciertos acuerdos solo pueden expedirse a iniciativa del alcalde. Son los de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución:
- Planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas (el plan de desarrollo municipal).
- Autorizaciones al alcalde para celebrar contratos y para ejercer temporalmente funciones del Concejo.
- Estructura de la administración municipal: funciones de las dependencias, escalas de remuneración, creación de establecimientos públicos y empresas.
A eso se suma el presupuesto anual de rentas y gastos, que también presenta el alcalde. Ejemplo comunal: si la JAC de una vereda quiere que la construcción de su placa huella quede incluida en el plan de desarrollo, o que el municipio quede autorizado para firmar convenios solidarios con las juntas, el camino no es un concejal sino la administración municipal.
Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo señala que los proyectos que dividen el territorio en comunas y corregimientos y crean Juntas Administradoras Locales pueden ser de iniciativa del alcalde, de los concejales o popular.
3 · Los caminos
Las rutas de una JAC para llegar al Concejo
Como la Junta de Acción Comunal no figura por sí misma entre los titulares de la iniciativa, debe escoger el camino adecuado según el tema, la urgencia y la capacidad organizativa de la comunidad. Estas son las cuatro rutas, más una herramienta complementaria.
A través de un concejal
La ruta más rápida y la más usada
La JAC elabora la propuesta y un concejal la acoge y la radica como autor. En la exposición de motivos puede quedar constancia de que la iniciativa nació de la comunidad.
- Identifique concejales afines al tema, preferiblemente los que integran la comisión permanente que estudiará el proyecto. Hable con varios, no con uno solo.
- Solicite una reunión por escrito, firmada por el presidente de la JAC, explicando la necesidad.
- Entregue un paquete completo: borrador del proyecto, exposición de motivos, acta de la asamblea o junta directiva, fotografías, cifras y firmas de respaldo.
- Acuerde por escrito los compromisos: que se mencione el origen comunal, que se invite a la JAC a las sesiones y que se informe cualquier cambio sustancial del texto.
A través del alcalde y sus secretarías
Obligatoria para los temas de iniciativa exclusiva
La JAC presenta la propuesta a la administración municipal para que el alcalde la acoja y la radique. Es la única vía cuando el tema es de iniciativa exclusiva del alcalde y la más conveniente cuando el proyecto implica gasto público.
- Radique la propuesta mediante derecho de petición (Ley 1755 de 2015) ante el despacho del alcalde y la secretaría relacionada: Infraestructura, Desarrollo Comunitario, Gobierno, Ambiente, etc. La administración debe responder dentro de los plazos de ley.
- Pida una mesa de trabajo con la secretaría competente para revisar viabilidad técnica, jurídica y financiera.
- Aproveche los espacios de planeación: la elaboración del plan de desarrollo, el Consejo Territorial de Planeación y, en lo rural, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, que la ley define como instancia de concertación con los organismos de acción comunal.
Iniciativa popular normativa
La comunidad como autora directa del proyecto
Es el mecanismo de participación regulado por la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Permite que los ciudadanos presenten directamente el proyecto al Concejo, sin depender de un concejal o del alcalde. Una organización social como la JAC puede actuar como promotora.
- Conforme el comité promotor. Debe estar integrado por al menos tres personas. Cuando el promotor es una organización social, como la JAC, el comité designa un vocero, que responde por las actividades administrativas, financieras y de campaña. La decisión debe quedar en acta, según los estatutos de la junta.
- Inscriba la iniciativa ante la Registraduría, con el texto del proyecto y su exposición de motivos.
- Recolecte los apoyos en el formulario oficial que entrega la Registraduría. La ley da un plazo de seis meses para esta etapa.
- Alcance el umbral: firmas válidas de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral vigente del municipio.
- Obtenga la certificación de la Registraduría sobre el cumplimiento de los requisitos y radique el proyecto en el Concejo.
A través de la JAL de la comuna o corregimiento
Solo donde existan Juntas Administradoras Locales
Si su vereda hace parte de un corregimiento, o su barrio de una comuna, que tiene JAL, los ediles pueden presentar proyectos de acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones. Ejemplo: varias JAC de un corregimiento identifican la necesidad de reglamentar el uso de los escenarios deportivos del corregimiento y trabajan el proyecto con su JAL.
Herramienta complementaria: el cabildo abierto. No sirve para aprobar un acuerdo, pero sí para poner un tema en la agenda del Concejo. Es una sesión pública en la que los habitantes intervienen directamente sobre asuntos de interés de la comunidad. Según la Ley 1757 de 2015, se solicita con el respaldo de un número de ciudadanos no menor al cinco por mil del censo electoral. Una JAC puede usarlo para sustentar públicamente la necesidad antes o durante el trámite de su proyecto.
4 · Antes de redactar
La preparación dentro de la JAC
Un proyecto de acuerdo bien preparado empieza mucho antes de llegar al Concejo. Estos son los pasos internos que recomendamos a cada junta.
- Identificar la necesidad con la comunidad. Llévela a la asamblea de afiliados, recoja opiniones, haga una encuesta sencilla y documente el problema con fotos, cifras y testimonios. Si la junta tiene un plan de desarrollo comunal o plan estratégico, revise si la propuesta está alineada con él.
- Verificar que es competencia del Concejo. Pregúntese si el tema lo puede regular el municipio y si es o no de iniciativa exclusiva del alcalde. Si tiene dudas, consulte a la Personería Municipal, que asesora gratuitamente a las comunidades.
- Revisar si ya existe un acuerdo sobre el tema. Busque en la Gaceta del Concejo o en la página web de la corporación. Puede que lo que se necesite sea modificar o reglamentar un acuerdo vigente, no crear uno nuevo.
- Tomar la decisión conforme a los estatutos. Que la asamblea o la junta directiva apruebe impulsar el proyecto, deje constancia en acta y designe una comisión de trabajo o un vocero.
- Conectar la propuesta con el plan de desarrollo municipal. Un proyecto que se apoya en una meta del plan vigente tiene muchas más posibilidades de ser aprobado y financiado.
- Pensar en los costos. Si el proyecto ordena gastos u otorga beneficios tributarios, la ley exige que se haga explícito su impacto fiscal y que sea compatible con el marco fiscal de mediano plazo (artículo 7 de la Ley 819 de 2003). Pida apoyo a la Secretaría de Hacienda para estimar el costo y la fuente de financiación.
- Sumar aliados. Otras JAC del municipio, la Asocomunal, la Personería, consultorios jurídicos universitarios y organizaciones sociales del territorio pueden fortalecer técnica y políticamente la propuesta.
5 · La redacción
Cómo se elabora un proyecto de acuerdo
La ley no impone un formato rígido. Solo exige dos cosas (artículo 72 de la Ley 136 de 1994): que el proyecto respete la unidad de materia, es decir, que trate un solo tema, y que vaya acompañado de una exposición de motivos que explique sus alcances y las razones que lo sustentan. La experiencia ha consolidado una estructura de dos partes.
Parte 1: la exposición de motivos
Es el documento que convence. Allí se argumenta por qué el Concejo debe aprobar el proyecto. Debe contener:
| Componente | Qué debe decir | Ejemplo comunal |
|---|---|---|
| Objeto | Qué busca el proyecto, en una o dos frases. | Institucionalizar la Semana de la Acción Comunal en el municipio. |
| Antecedentes | Historia del problema y de lo que se ha intentado antes. | Las JAC del municipio celebran sus aniversarios por separado, sin apoyo institucional ni calendario común. |
| Necesidad y justificación | Diagnóstico con datos, fotos y testimonios. | Número de juntas activas, afiliados, obras realizadas por convite en los últimos años. |
| Marco jurídico | Normas constitucionales y legales en que se apoya. | Constitución (arts. 38, 103 y 313), Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, Ley 2166 de 2021. |
| Competencia | Por qué el Concejo es competente y quién tiene la iniciativa. | No es tema de iniciativa exclusiva del alcalde; puede presentarlo un concejal. |
| Relación con el plan de desarrollo | Línea, programa o meta del plan con la que se conecta. | Programa de fortalecimiento de la participación ciudadana y comunitaria. |
| Impacto fiscal | Costo estimado y fuente de financiación, o constancia de que no genera gasto adicional. | Se ejecuta con recursos ya previstos para participación ciudadana. |
| Anexos | Soportes que respaldan lo dicho. | Actas de asamblea, listados de firmas, fotografías, cotizaciones, conceptos técnicos. |
Parte 2: el articulado
Es el texto que se convertirá en norma. Debe ser claro, breve y fácil de aplicar. Suele incluir: título («Por medio del cual…»), encabezado con las facultades del Concejo, artículos sobre objeto, definiciones, ámbito de aplicación, responsables, financiación, reglamentación, y un artículo final de vigencia y derogatorias.
Concejo Municipal de ______________
Proyecto de Acuerdo No. ____ de ______
«Por medio del cual se institucionaliza la Semana de la Acción Comunal en el municipio de ______________ y se dictan otras disposiciones»
El Concejo Municipal de ______________, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Institucionalizar la Semana de la Acción Comunal como un espacio anual de reconocimiento, formación y visibilización de las Juntas de Acción Comunal y demás organismos comunales del municipio.
Artículo 2. Fecha. La Semana de la Acción Comunal se celebrará anualmente en la fecha que concierten la administración municipal y la Asociación de Juntas de Acción Comunal del municipio.
Artículo 3. Actividades. Durante la semana podrán realizarse jornadas de formación para dignatarios, ferias de emprendimientos comunales, reconocimientos a líderes y rendición pública de cuentas de las juntas.
Artículo 4. Responsable. La dependencia encargada de la participación ciudadana y comunitaria coordinará la planeación y ejecución de la Semana, con la participación de los organismos comunales.
Artículo 5. Financiación. Las actividades se financiarán con cargo a los recursos que el presupuesto municipal destine a la promoción de la participación ciudadana y comunitaria, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Otros temas que las JAC suelen impulsar como proyecto de acuerdo: la creación de una política pública de acción comunal, programas de mantenimiento de vías terciarias con participación de las juntas, reconocimientos a dignatarios que cumplen años de servicio, normas para la protección de fuentes de agua veredales o la reglamentación del uso de escenarios comunitarios. Recuerde siempre verificar si el tema es de iniciativa exclusiva del alcalde.
Unidad de materia. Un proyecto sobre la Semana de la Acción Comunal no puede incluir, de paso, un artículo sobre el alumbrado público de la vereda. La Presidencia del Concejo debe rechazar las iniciativas que mezclan temas, y esa decisión solo se puede apelar ante la misma corporación. Si la JAC tiene varias necesidades, debe preparar un proyecto por cada tema.
6 · El trámite
Los 9 pasos para que un proyecto se convierta en norma municipal
Este es el recorrido completo, desde la idea hasta el control de legalidad, con lo que la Junta de Acción Comunal puede hacer en cada etapa.
Definir quién presenta el proyecto
Lo primero es saber quién tiene competencia para presentarlo: concejales, alcalde y su gabinete, personero y contralor (en sus materias), JAL (en sus materias) o los ciudadanos mediante iniciativa popular.
Elaborar el proyecto
Se redactan la exposición de motivos y el articulado. Es fundamental dejar claro el marco jurídico y la competencia, porque los servidores públicos solo pueden actuar dentro de lo que permiten la Constitución y la ley. También es clave mostrar los antecedentes, la necesidad y, en lo posible, la conexión con el plan de desarrollo.
Radicar ante la Secretaría General del Concejo
El proyecto se presenta en la Secretaría General del Concejo, que le asigna un número y lo reparte a la comisión permanente correspondiente, donde se surtirá el primer debate. Con la radicación inicia formalmente el trámite.
El presidente del Concejo designa al ponente
La Presidencia del Concejo designa un concejal ponente para el primero y el segundo debate. El ponente estudia el proyecto y elabora la ponencia que se discutirá. El presidente es además el responsable de organizar la agenda de la corporación y dirigir el debate político; también es quien verifica la unidad de materia.
El ponente presenta su informe
El ponente presenta a los demás concejales su ponencia de manera clara, ordenada y concisa, con base en su análisis y conclusiones. El ponente no está obligado a estar de acuerdo con el proyecto: puede recomendar aprobarlo, aprobarlo con modificaciones o no aprobarlo.
Primer debate en comisión y segundo debate en plenaria
Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realiza en la comisión permanente a la que fue repartido. El segundo corresponde a la sesión plenaria, donde votan todos los concejales. Entre la aprobación en comisión y la consideración en plenaria deben pasar al menos tres días.
Los debates son la oportunidad que se reconoce a los miembros de las corporaciones de elección popular para discutir y deliberar sobre los proyectos. Si el proyecto es negado en primer debate, puede ser considerado de nuevo a solicitud de su autor, de cualquier concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en la iniciativa popular. Los proyectos que no reciben aprobación en primer debate durante un período de sesiones se archivan, y para que el Concejo vuelva a estudiarlos deben presentarse nuevamente.
Sanción del alcalde
Aprobado en segundo debate, el proyecto pasa al alcalde para su sanción dentro de los cinco días hábiles siguientes. El alcalde puede sancionarlo o devolverlo con objeciones por dos motivos: por inconveniencia o por considerarlo contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas (lo explicamos en detalle en la sección 7). Con la sanción, el proyecto se convierte en acuerdo.
Publicación del acuerdo
Sancionado el acuerdo, se publica para que sea oponible a terceros, es decir, para que todos lo conozcan y deban cumplirlo. La publicación se hace en el diario, la gaceta o una emisora local o regional, dentro de los diez días siguientes a la sanción. En la práctica, muchos concejos también lo publican en su página web.
Revisión por parte del gobernador
Dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el alcalde envía copia del acuerdo al gobernador. La Gobernación, a través de su equipo jurídico, hace un control de legalidad. Si encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, lo remite al Tribunal Administrativo de la jurisdicción para que decida sobre su validez.
Importante: la revisión no suspende los efectos del acuerdo. El acuerdo sigue vigente mientras el Tribunal no se pronuncie en sentido contrario mediante sentencia.
7 · Cuando el alcalde no está de acuerdo
Las objeciones del alcalde, explicadas
El alcalde no está obligado a sancionar todo lo que aprueba el Concejo. Puede objetar un proyecto, pero dentro de plazos que dependen de su extensión:
| Tamaño del proyecto | Plazo para devolverlo con objeciones |
|---|---|
| Hasta 20 artículos | 5 días |
| De 21 a 50 artículos | 10 días |
| Más de 50 artículos | Hasta 20 días |
Si el Concejo no está reunido, el alcalde debe convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones, a un período de sesiones que no puede superar cinco días. Así se desarrolla cada tipo de objeción:
- El proyecto vuelve al Concejo con las razones del alcalde.
- La plenaria delibera nuevamente, esta vez conociendo esos argumentos.
- Si acoge las objeciones, el proyecto no sigue.
- Si las rechaza, el alcalde debe sancionarlo en un término no mayor de 8 días.
- Si el alcalde no lo sanciona, lo sanciona y publica el presidente del Concejo.
- El Concejo estudia las objeciones jurídicas.
- Si no las acoge, el alcalde envía el proyecto al Tribunal Administrativo dentro de los 10 días siguientes, con una exposición de motivos.
- Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archiva.
- Si las considera infundadas, el alcalde sanciona dentro de los 3 días siguientes.
- Si lo considera parcialmente viciado, el Concejo lo reconsidera para ajustar o retirar los artículos señalados, y el proyecto vuelve al Tribunal para el fallo definitivo.
Ejemplo comunal: el Concejo aprueba un proyecto impulsado por varias JAC que crea un programa de mantenimiento de vías terciarias, pero no indica de dónde saldrán los recursos. El alcalde lo objeta por inconveniencia, argumentando falta de presupuesto. Las juntas, junto con el concejal autor, pueden reunirse con Hacienda, proponer una fuente de financiación realista y llevar esos argumentos a la plenaria para que decida si mantiene el proyecto.
8 · La voz de la comunidad
Cómo participa la JAC durante el trámite
El artículo 77 de la Ley 136 de 1994 garantiza que toda persona natural o jurídica pueda presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo que se esté estudiando en una comisión permanente. Una JAC, como persona jurídica, puede hacerlo. Esto funciona así:
- Inscripción previa: el interesado debe inscribirse en el libro de registro que el Concejo abre para ese fin.
- Reglas de la mesa directiva: la mesa directiva fija los días, horarios y duración de las intervenciones.
- Por escrito: las observaciones deben formularse por escrito, salvo en el caso de personas con limitaciones físicas o sensoriales.
- Publicidad: las observaciones se publican en la Gaceta del Concejo.
Recomendaciones para una buena intervención
- Designe un vocero que conozca el tema y hable con calma; ensaye la intervención con la junta directiva.
- Lleve un documento breve: el problema, la propuesta, los datos clave y lo que pide al Concejo.
- Muestre evidencia del territorio: fotografías, mapas, cifras de afiliados y de beneficiarios.
- Responda a las objeciones posibles antes de que se las hagan: costos, competencia, viabilidad.
- Invite a otras JAC y a la Asocomunal a respaldar la propuesta con su presencia o por escrito.
- Haga seguimiento con el número de radicado y, si el trámite se detiene, pregunte por escrito en la Secretaría General.
9 · Caso práctico
Un proyecto comunal de principio a fin
Para aterrizar todo lo anterior, imaginemos el caso de la JAC de la vereda El Roble, un ejemplo ilustrativo. En su asamblea, los afiliados plantean que el municipio no tiene ningún espacio institucional para reconocer el trabajo de las juntas. Deciden impulsar el acuerdo de la Semana de la Acción Comunal.
| Momento | Qué ocurre | Qué hace la JAC |
|---|---|---|
| Asamblea | Se discute la necesidad y se vota impulsar el proyecto. | Levanta el acta y designa una comisión de tres afiliados y un vocero. |
| Preparación | La comisión revisa acuerdos existentes y el plan de desarrollo. | Consulta a la Personería; confirma que no es tema de iniciativa exclusiva del alcalde. |
| Alianzas | Otras JAC y la Asocomunal respaldan la propuesta. | Recoge cartas de apoyo de las juntas del municipio. |
| Redacción | Se elaboran la exposición de motivos y el articulado. | Aporta cifras de juntas activas, obras por convite y fotografías. |
| Concejal autor | Un concejal de la comisión respectiva acoge el proyecto. | Acuerda por escrito que se reconozca el origen comunal. |
| Radicación | La Secretaría General asigna número y reparte a comisión. | Registra el número de radicado para hacer seguimiento. |
| Ponente | La Presidencia designa ponente para ambos debates. | Se reúne con el ponente y lo invita a la vereda. |
| Primer debate | La comisión estudia y aprueba con un ajuste en el artículo de financiación. | El vocero se inscribe e interviene con un documento escrito (art. 77). |
| Segundo debate | Al menos tres días después, la plenaria lo aprueba. | Asiste con afiliados y transmite la sesión en sus redes. |
| Sanción | Dentro de los 5 días hábiles pasa al alcalde, quien lo sanciona. | Agradece públicamente y solicita copia del acuerdo. |
| Publicación | Dentro de los 10 días siguientes se publica en la gaceta. | Lo divulga en la caseta comunal y en su sitio web. |
| Revisión | El alcalde envía copia al gobernador dentro de los 5 días siguientes a la sanción. | Participa en la planeación de la primera Semana de la Acción Comunal. |
10 · Para tener a mano
Tabla de plazos clave
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Entre primer y segundo debate | El proyecto se lleva a plenaria tres días después de su aprobación en comisión; los debates deben realizarse en días distintos. | Ley 136, art. 73 |
| Envío al alcalde para sanción | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación en segundo debate. | Ley 136, art. 76 |
| Objeciones del alcalde | 5, 10 o hasta 20 días, según tenga hasta 20, de 21 a 50 o más de 50 artículos. | Ley 136, art. 78 |
| Sanción tras rechazo de objeciones por inconveniencia | No mayor de 8 días; si no sanciona, lo hace el presidente del Concejo. | Ley 136, art. 79 |
| Envío al Tribunal por objeciones de derecho | Dentro de los 10 días siguientes a que el Concejo no las acoja. | Ley 136, art. 80 |
| Sanción si el Tribunal declara infundadas las objeciones | Dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación. | Ley 136, art. 80 |
| Publicación | Dentro de los 10 días siguientes a la sanción. | Ley 136, art. 81 |
| Envío al gobernador | Dentro de los 5 días siguientes a la sanción. | Ley 136, art. 82 |
| Recolección de firmas (iniciativa popular) | 6 meses; umbral de al menos el 10% del censo electoral municipal. | Ley 1757 de 2015 |
11 · Aprender de la experiencia
Errores comunes que debe evitar su JAC
Lista de chequeo antes de entregar el proyecto
12 · Resolvemos dudas
Preguntas frecuentes
¿La JAC puede radicar directamente un proyecto de acuerdo en nombre propio?
No como titular directo. La ley da la iniciativa a concejales, alcalde, personero, contralor, JAL y ciudadanos mediante iniciativa popular. La JAC puede ser la promotora de una iniciativa popular, o elaborar el proyecto para que lo presente un concejal, el alcalde o la JAL de su comuna o corregimiento.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Depende de la agenda del Concejo y de los períodos de sesiones. Un proyecto sencillo y bien sustentado puede tramitarse en pocas semanas si se radica al inicio de un período de sesiones ordinarias. Pregunte en la Secretaría General por el calendario de sesiones de su municipio para radicar a tiempo.
¿El Concejo puede cambiar el texto que propuso la comunidad?
Sí. Durante los debates el ponente y los concejales pueden proponer modificaciones, siempre que respeten la unidad de materia. Por eso es importante que la JAC acompañe el trámite e intervenga en la comisión para defender lo esencial de su propuesta.
¿Qué pasa si el proyecto se niega o se archiva?
Si se niega en primer debate, puede ser considerado de nuevo a solicitud del autor, de cualquier concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en la iniciativa popular. Si no se aprueba en primer debate durante el período de sesiones, se archiva y debe presentarse nuevamente, idealmente corrigiendo las debilidades que se identificaron.
¿Presentar un proyecto de acuerdo tiene algún costo?
Radicar un proyecto en el Concejo no tiene costo. Los gastos que pueden surgir son los propios de la organización comunitaria: copias, transporte, y en el caso de la iniciativa popular, la campaña de recolección de firmas, que debe manejarse con transparencia.
¿Desde cuándo rige el acuerdo?
Desde su publicación, o desde la fecha que el propio acuerdo indique. Aunque el gobernador lo envíe al Tribunal Administrativo, la revisión no suspende sus efectos: el acuerdo sigue vigente hasta que haya una sentencia que diga lo contrario.
Marco normativo y fuentes consultadas
- Constitución Política de Colombia, artículos 305 (num. 10), 313 y 315.
- Decreto 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal.
- Ley 136 de 1994, artículos 71 a 83, sobre la organización y el funcionamiento de los municipios, modificada por la Ley 1551 de 2012.
- Ley Estatutaria 1757 de 2015, sobre participación ciudadana: iniciativa popular normativa y cabildo abierto.
- Ley 2166 de 2021, sobre los organismos de acción comunal.
- Ley 819 de 2003, artículo 7, sobre el análisis del impacto fiscal de las normas.
- Ley 1755 de 2015, sobre el derecho de petición.
- Torres Álzate, Hernán. El concejo municipal y su funcionamiento.
- Manrique Reyes, Alfredo. Manual del concejal.
Esta guía tiene fines pedagógicos y no reemplaza la asesoría jurídica. Cada Concejo tiene un reglamento interno que define sus comisiones, horarios y procedimientos específicos; consúltelo en la Secretaría General de su corporación antes de iniciar el trámite.
Consultar la Ley 136 de 1994 →¿Su JAC tiene una propuesta para el Concejo?
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