Funciones de tribunal de garantías en las elecciones

Proceso Electoral JAC 26 de abril de 2026

Funciones de Tribunal de Garantías en las elecciones

Todo lo que su Junta de Acción Comunal necesita saber sobre el proceso electoral del 26 de abril: funciones del Tribunal de Garantías, mecanismos de votación, bloques, quórum, cociente electoral, documentación y más.

64.000 JAC en Colombia
5 Bloques a elegir
18 Mín. dignatarios
20 Días para radicar

Las tres etapas del proceso

El proceso electoral comunal se divide en tres fases claramente definidas por la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023. Cada etapa tiene requisitos que, si no se cumplen, pueden invalidar la elección.

Etapa 1
Preelectoral — ya surtió efecto
30 días antes: Constitución del Tribunal de Garantías (requisito insubsanable).
10 de abril: Cierre del libro de afiliados. El Tribunal acompañó al secretario y al fiscal en este acto para garantizar la transparencia y fijar el número oficial de afiliados que sirve de base para los quórum.
Etapa 2
Electoral — 26 de abril
Día de las votaciones. Se elige por asamblea general o elección directa (urnas), según el mecanismo que la organización haya establecido. Se eligen los cinco bloques de manera separada. El Tribunal de Garantías hace presencia durante todo el proceso.
Etapa 3
Postelectoral — hasta 20 días después
Radicación de documentos ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control (IBC). La entidad tiene 15 días hábiles para responder si no hay requerimiento. Los nuevos dignatarios inician funciones el 1 de julio de 2026 y su periodo va hasta el 30 de junio de 2030.

Próximas fechas clave: El proceso electoral de las Asociaciones de Juntas se realizará el 26 de julio de 2026, con inicio de periodo el 1 de septiembre. Si una JAC solicita aplazamiento y coincide con junio (posible segunda vuelta presidencial), la elección se corre a julio, según la ley comunal.


¿Qué es el Tribunal de Garantías?

El Tribunal de Garantías es un órgano temporal de 90 días al interior de la junta. No reemplaza a los demás órganos existentes ni a la Secretaría de la Organización. Como su nombre lo indica, es un ejercicio garantista: observa, controla y certifica que el proceso electoral se realice dentro del marco legal.

Requisito insubsanable: Si una JAC no constituyó Tribunal de Garantías, no puede realizar las elecciones. La solución es solicitar aplazamiento ante la IBC (artículo 36, Ley 2166), quien puede prorrogar hasta por 60 días por justa causa. El Tribunal debe permanecer vigente durante la nueva fecha.

¿Quién puede ser miembro?

Condición ¿Se permite? Observación
Afiliado activo de la JAC ✓ Sí Requisito básico. Debe constar en el libro oficial.
Dignatario en ejercicio ✗ No No puede ser dignatario actual ni querer aspirar a serlo.
Aspirante a cargo en la elección ✗ No Incompatible con la función de garante del proceso.
Mayor de 14 años (menor de edad) ✓ Sí Confirmado por comunicación del Ministerio del Interior del 20 de abril de 2026.
Suplentes del Tribunal ✓ Obligatorio El Decreto 1501 exige nombrar suplentes para cubrir ausencias temporales o definitivas.
Sin suplentes (solo titulares actúan) ⚠ No es nulidad Si los tres titulares actuaron válidamente en todas las etapas, no genera nulidad del proceso.
Miembro del Tribunal como jurado de mesa ⚠ No recomendado El Tribunal es observador; no debe encargarse de la logística del día electoral.

¿Qué hace el Tribunal el día de las elecciones?

Recibir documentación
Revisa que los postulados cumplan requisitos: estar afiliados en el libro oficial y que quienes los postulan también pertenezcan a la organización.
Hacer presencia electoral
Verifica que los listados oficiales de afiliados estén disponibles, que el material electoral esté listo y que el proceso se desarrolle conforme a la norma.
Facilitar la afiliación
Garantiza que a todos los afiliados se les haya facilitado el proceso. Si alguien no aparece en el listado, el Tribunal debe explicar el motivo.
Firmar documentos
Firma todas las actas del proceso: actas parciales de escrutinio, acta general de escrutinios y asignación de cargos. En asamblea, firma junto con el presidente y secretario.
Reportar irregularidades
Si detecta alguna irregularidad, la presenta ante la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo superior (Asociación de Juntas), no ante la alcaldía.

Los cinco bloques de votación

La Ley 2166 establece que la elección se realiza en mínimo cinco bloques separados. Cada afiliado debe votar cinco veces (o marcar cinco veces en un tarjetón único). El orden importa: define la asignación de cargos directivos.

1
Bloque directivo
Junta Directiva
4 cargos: Presidente · Vicepresidente · Tesorero · Secretario
Se eligen en ese orden. Aplica cociente electoral.
2
Bloque de delegados
Delegados a la Asociación
3 delegados + 3 suplentes. El Presidente va por derecho propio (art. 44). Aplica cociente electoral.
3
Bloque fiscal
Fiscal
1 fiscal + 1 suplente. Votación uninominal: mayoría simple. Gana quien más votos obtenga.
4
Conciliación
Comisión de Convivencia
3 conciliadores (o los que señalen los estatutos). Mayoría simple. Solo vota quienes están en ese bloque.
5+
Comisiones de trabajo
Coordinadores de Comisiones
Mínimo 3 comisiones. Solo vota el afiliado de la comisión a la que pertenece. Mayoría simple por comisión.

Mínimo 18 personas conforman el equipo completo de dignatarios: 4 directivos + 3 delegados + 3 suplentes de delegados + 1 fiscal + 1 suplente fiscal + 3 conciliadores + 3 coordinadores de comisiones = 18 dignatarios mínimo. La IBC solo reconocerá los cinco bloques completos.

# Bloque N.º de cargos Tipo de votación Suplentes
1 Junta Directiva 4 titulares Cociente electoral No aplica
2 Delegados a la Asociación 3 titulares Cociente electoral 3 suplentes (obligatorio)
3 Fiscal 1 titular Mayoría simple 1 suplente (obligatorio)
4 Comisión de Convivencia y Conciliación 3 conciliadores Mayoría simple Según estatutos
5+ Comisiones de trabajo Mín. 1 coord. × 3 comisiones Mayoría simple Según estatutos

Asamblea general vs. elección directa

El mecanismo debió definirse antes del día de las elecciones. Cada uno tiene requisitos de quórum distintos y afecta cómo se organizan las mesas y el material electoral.

🏛 Asamblea General
50% + 1
De los afiliados inscritos en el libro. Si hay 100 afiliados, se necesitan 51 presentes.

Si no se logra el quórum, se puede convocar una segunda sesión una hora después con el 30%.
🗳 Elección Directa (urnas)
30%
De los afiliados inscritos en el libro. Si hay 100 afiliados, se necesitan 30 votantes mínimo.

Tiempo de urnas: entre 4 y 8 horas. Se requiere indicar el lugar, el horario y tener material suficiente.

Comisiones de trabajo — regla especial: En las comisiones (bloques 4 y 5), el quórum aplica por el 30% de cada comisión (en elección directa). El afiliado que pertenece a salud vota solo por los candidatos de salud. El jurado debe marcar en el tarjetón a qué comisión pertenece el votante para facilitar el escrutinio final.


Cómo funciona el cociente electoral

El cociente electoral aplica para los bloques 1 y 2 (junta directiva y delegados). Permite una distribución proporcional de los cargos entre las planchas o listas que participaron.

Total de votos válidos(planchas + voto en blanco)
÷
N.º de cargos a proveer(ej: 4 en el bloque directivo)
=
CocienteElectoral

Los votos nulos y no marcados no cuentan para el total de válidos.

1
Contar solo los votos válidos (planchas + voto en blanco).
2
Dividir el total de votos válidos entre el número de cargos disponibles.
3
Dividir los votos de cada plancha entre el cociente. El resultado (entero) = cargos asignados a esa plancha.
4
Si quedan cargos por repartir, se asignan por mayor residuo, de mayor a menor.

Plancha vs. lista: En una plancha cada candidato ya tiene asignado su cargo (presidente, vicepresidente…). En una lista se postulan personas sin cargo definido; una vez aplicado el cociente, entre los ganadores se sortea o acuerda quién asume cada cargo. El cociente funciona igual en ambos casos.


El 30 % de participación femenina

La normativa comunal y el decreto reglamentario establecen que mínimo el 30 % de las postulantes deben ser mujeres en cada uno de los bloques, incluyendo delegadas. El objetivo es garantizar no solo la postulación sino la ocupación efectiva de cargos.

30 % en postulaciones
Se recomienda que por lo menos el 30 % de los candidatos de cada bloque sean mujeres para facilitar que al menos una resulte elegida.
Dejar constancia en el acta
Si no hubo mujeres postuladas o electas, el acta debe reflejar que se invitó y convocó a las mujeres a participar y que fue su voluntad no hacerlo. Esto evita inconvenientes con la IBC.
Es sobre la totalidad de cargos
El 30 % aplica sobre el total de cargos dignatarios, no exclusivamente sobre el bloque directivo. Aunque sería ideal lograrlo en cada bloque.

Documentos que debe radicar la JAC

La secretaria de la organización es quien radica oficialmente los documentos (no el Tribunal de Garantías). El Tribunal los firma, la Secretaría los radica. Hay documentos que se pueden subsanar, y otros cuya ausencia genera nulidad.

Documento Modalidad ¿Subsanable?
Convocatoria comunicada o notificada a los afiliados Ambas
Acta de Constitución del Tribunal de Garantías (firmada por presidente, secretario y miembros del TG) Ambas No — falta grave
Listado de asistencia a la asamblea preparatoria (quórum del TG) Ambas
Acta de asamblea de elección (con objeto, fecha, desarrollo, escrutinio, resultados y aceptación de cargos) Asamblea No — falta grave
Listado de asistencia a la asamblea de elección Asamblea
Planchas o listas firmadas por aspirantes Elección directa
Listado oficial de afiliados Elección directa
Listado oficial de votantes Elección directa
Actas de escrutinio por mesa Elección directa
Acta final con escrutinio general y asignación de cargos Elección directa No — falta grave
Documento de aceptación de cargos Ambas
Fotocopia de cédula de los elegidos Ambas
Autos de inscripción de dignatarios de afiliados (solo 2.° grado en adelante) Solo 2.° grado
«La responsabilidad de los documentos oficiales es de la organización comunal. El Tribunal de Garantías los firma; la Secretaría los radica. Ninguno puede suplantar la función del otro.»

¿Dónde se presentan las impugnaciones?

Este es uno de los puntos más frecuentes de confusión. Las impugnaciones nunca se presentan en la alcaldía como primera instancia, salvo que no exista asociación de juntas en el territorio. El proceso tiene dos instancias.

Municipio con Alcaldía Delegada (ej. Ibagué)

1.ª instancia
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas a la que está afiliada la JAC
2.ª instancia (apelación)
Alcaldía Municipal de Ibagué como entidad territorial competente

Municipio sin Alcaldía Delegada (ej. Honda, Tolima)

1.ª instancia
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas correspondiente
2.ª instancia (apelación)
Gobernación del departamento

Recursos contra decisiones de la IBC (art. 81, Ley 2166)

Alcaldía delegada niega reconocimiento
Se interpone recurso de apelación ante la Gobernación
Gobernación decide en 1.ª instancia
Recurso de apelación ante el Ministerio del Interior

¡Cuidado con los tiempos! Si radica la impugnación en la alcaldía cuando no es la instancia correcta, perderá los términos estatutarios y el recurso quedará sin efecto. Los estatutos de su junta regulan el procedimiento específico: número mínimo de afiliados para promoverla, plazo para presentarla y etapas del debido proceso.


El empalme — obligatorio por primera vez

El Decreto 1501 de 2023 introduce por primera vez la obligación formal de empalme entre directivas salientes y entrantes. Las directivas actuales deben tener listos sus informes de gestión a más tardar el 16 de junio (15 días antes de la posesión del 1 de julio).

Informe de gestión del Presidente
Informe del Fiscal
Informe de la Comisión de Convivencia
Informe de cada comisión de trabajo
Inventario oficial del organismo (Tesorero)
Libro de afiliados
Libro de actas de Junta Directiva
Libro de actas de Asambleas
Actas de empalme firmadas por ambas directivas
Registro en libros de actas correspondientes

Importante: El empalme es obligatorio incluso si los mismos dignatarios son reelegidos, porque se acaba el periodo 2022–2026 e inicia el 2026–2030. Debe quedar constancia en acta. Esto aplica para todos los órganos y todos los dignatarios por separado.


Grados de parentesco en los cargos (Art. 38, par. 3)

Entre los miembros del bloque directivo, entre estos y el Fiscal o los Conciliadores, existen incompatibilidades por parentesco que deben verificarse antes de postular las planchas.

Tipo de parentesco Grado máximo permitido entre cargos Ejemplo de incompatibilidad
Consanguinidad Hasta 4.º grado Hermanos, primos en primer grado, tíos/sobrinos
Afinidad Hasta 2.º grado Cuñados, suegros/yernos
Civil Hasta 1.er grado Padre/hijo adoptivos
Cónyuge o compañero permanente No permitido Esposos o parejas entre bloque directivo, fiscal o conciliadores
Excepción sector rural Caso especial Podrán ser autorizados por el organismo comunal de grado superior

Lo que más preguntaron los comunales

Q¿Qué pasa si no se completan los cinco bloques el día de la elección?
La IBC no reconoce la elección. Los cinco bloques completos son requisito indispensable para el acto administrativo de inscripción de dignatarios. Si hay dificultades con los suplentes (no con los titulares), estos pueden ser objeto de subsanación posterior.
Q¿Debe haber votación aunque solo haya una plancha?
Sí. No puede haber aclamación ni unanimidad sin contar votos. Se deben contar los votos de los cinco bloques para que el acta refleje el proceso y la IBC pueda verificar el cumplimiento de la ley en el control de legalidad.
Q¿Cuántos integrantes debe tener cada comisión de trabajo?
La Ley 2166 establece mínimo 3 coordinadores (uno por comisión) y mínimo 3 miembros por comisión. El nombre correcto en primer grado es "comisiones de trabajo"; en segundo grado en adelante se llaman "secretarías ejecutivas". Las comisiones deben estar creadas en los estatutos para que la IBC las reconozca.
Q¿La JAC puede realizar elecciones con estatutos desactualizados?
Sí. No actualizar los estatutos puede ser una inobservancia, pero no impide el proceso electoral. Los requisitos del proceso están dados en la ley (arts. 34, 35 y ss. de la Ley 2166), no en los estatutos. Sin embargo, se recomienda actualizar porque puede dar ventajas en convocatorias de inversión pública.
Q¿Un secretario en ejercicio puede postularse a presidente?
La normativa comunal no prohíbe que un dignatario en ejercicio se postule a un cargo diferente o al mismo en la elección. Sin embargo, se deben revisar los estatutos de la junta y si en la asamblea preparatoria se designaron secretarios encargados específicamente para el proceso electoral.
Q¿Qué ocurre si gana el voto en blanco en un bloque?
La normativa comunal no reglamenta el voto en blanco. Por analogía con la legislación electoral colombiana, se deben repetir las elecciones del bloque donde ganó el voto en blanco, y en esa nueva votación no pueden participar los candidatos que se habían postulado inicialmente.
Q¿Quién tiene la custodia del libro de afiliados?
El secretario o secretaria de la organización. El Tribunal de Garantías solo verifica y deja constancia del estado del libro al cierre (número de páginas y afiliados al 10 de abril), para garantizar la transparencia del proceso. No custodia el libro.
Q¿Una persona aparece duplicada en el libro de afiliados, qué se hace?
La Secretaría debe activar una revisión secretarial para retirar la duplicación antes del día de las elecciones. El Tribunal de Garantías puede avalar este ajuste puntual. El afiliado mantiene la fecha de inscripción más antigua para respetar sus derechos.
Q¿Existe un formato oficial de tarjetón o plancha?
No existe un formato oficial único. La responsabilidad del proceso electoral es de la JAC. Algunas alcaldías facilitan kits electorales; si los ofrecen, pueden usarse. De lo contrario, la junta puede construir sus propios tarjetones respetando los marcos normativos (incluyendo el voto en blanco como opción).

Normas que regulan el proceso

Norma Artículos clave Tema
Ley 2166 de 2021 Art. 32 Quórum para decisiones de los organismos de acción comunal
Ley 2166 de 2021 Art. 34 Mecanismos de elección: asamblea o elección directa
Ley 2166 de 2021 Art. 35 Tribunal de Garantías: constitución, parágrafo 3 (funciones)
Ley 2166 de 2021 Art. 36 Aplazamiento de elecciones por justa causa (hasta 60 días)
Ley 2166 de 2021 Art. 38, par. 3 Incompatibilidades por consanguinidad entre cargos
Ley 2166 de 2021 Art. 81 Instancias frente a decisiones de las entidades territoriales (IBC)
Decreto 1501 de 2023 General Suplentes del Tribunal de Garantías, empalme, planchas con cinco bloques completos
Boletín informativo Min. Interior Abril 20 de 2026 Menores de edad en el TG, suplentes, planchas incompletas y porcentaje de mujeres

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