El comodato en la Junta de Acción Comunal

Acción Comunal Gestión de Bienes Guía Jurídica Código Civil · Ley 2166/2021

El Comodato
y las JAC

Todo lo que una Junta de Acción Comunal necesita saber sobre el contrato de comodato en Colombia: qué es, cuáles son sus características, cuánto dura, cómo se gestiona y cómo una JAC puede acceder a bienes del Estado a través de esta figura jurídica. Guía práctica y completa para líderes comunales.

El contrato de comodato es una de las herramientas jurídicas más poderosas y menos aprovechadas por las Juntas de Acción Comunal (JAC) en Colombia. Gracias a esta figura, una junta puede obtener el uso de bienes inmuebles, equipos, vehículos o instalaciones, sin necesidad de pagar por ellos, siempre que los destine al bien de la comunidad. Sin embargo, muchos líderes comunales desconocen cómo funciona, cuáles son sus derechos y obligaciones, y, sobre todo, cómo iniciar el trámite ante las entidades públicas competentes.

Esta guía aborda de forma completa y accesible todos los aspectos del comodato aplicados a la realidad de las organizaciones comunales colombianas: su definición legal, sus características esenciales, la duración que puede pactarse, las obligaciones que genera para la JAC como comodataria, y el paso a paso para gestionar este contrato ante alcaldías, gobernaciones o entidades del orden nacional.

2200 Art. CC base legal
$0 Costo del bien
100% Gratuito
Duración pactable

4 secciones · Guía completa del comodato para JAC

El Comodato y las Juntas de Acción Comunal — Guía Práctica
1
Sección 1
¿Qué es el Comodato?
Definición legal y fundamento normativo en Colombia
Diferencia entre comodato, arrendamiento y donación
Las partes: comodante y comodatario
¿Qué bienes pueden ser objeto de comodato?
2
Sección 2
Características y Duración
Las 8 características esenciales del comodato
¿Cuánto puede durar? Modalidades de plazo
Obligaciones del comodatario (la JAC)
Obligaciones del comodante (la entidad pública)
Causales de terminación del contrato
3
Sección 3
El Comodato y los Bienes Públicos
¿Pueden las entidades del Estado dar bienes en comodato?
Salones comunales, predios y equipos: casos frecuentes
Marco normativo del comodato de bienes públicos
Restricciones y condiciones especiales
4
Sección 4
Cómo Gestiona la JAC un Comodato
Requisitos previos de la junta para aplicar
Paso a paso: desde la solicitud hasta la firma
Documentos requeridos habitualmente
Cláusulas mínimas que debe tener el contrato
Preguntas frecuentes de los líderes comunales

¿Qué es el Comodato?

El comodato, también llamado préstamo de uso, es un contrato por el cual una persona —denominada comodante— entrega a otra —el comodatario— una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado o en el ejercicio de un uso específico, con la obligación de restituirla en idénticas condiciones al final del plazo acordado.

En Colombia, el comodato está regulado principalmente por los artículos 2200 a 2220 del Código Civil. El artículo 2200 lo define así: "El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso."

i

Clave para las JAC: el comodato es siempre gratuito. Si existe algún pago de por medio —así sea simbólico— el contrato deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento, lo que cambia radicalmente sus implicaciones jurídicas y tributarias para ambas partes.

Las partes del contrato

En cualquier contrato de comodato intervienen exclusivamente dos partes:

El Comodante
Quien entrega el bien. Puede ser una entidad pública (alcaldía, gobernación, entidad nacional) o un particular. Conserva la propiedad del bien durante todo el contrato y puede recuperarlo según las condiciones pactadas.
El Comodatario
Quien recibe y usa el bien. En el contexto comunal, es la Junta de Acción Comunal. Tiene el derecho de uso pero no la propiedad. Debe destinar el bien al uso convenido y conservarlo con el cuidado de un buen padre de familia.

¿Qué bienes pueden ser objeto de comodato?

El Código Civil colombiano establece que solo pueden ser objeto de comodato las cosas no fungibles, es decir, aquellas que pueden individualizarse y restituirse en su misma especie. Para las JAC, los bienes más comunes que se reciben en comodato son:

Inmuebles: salones comunales, casetas, predios, lotes o instalaciones de propiedad municipal o departamental ubicados en el barrio o vereda.
Equipos y maquinaria: computadores, proyectores, herramientas de trabajo comunitario, equipos de amplificación o equipos para proyectos productivos.
Vehículos: en algunos casos, entidades públicas pueden entregar en comodato volquetas, motobombas u otros vehículos para labores comunitarias específicas.
Mobiliario: sillas, mesas, archivadores y demás elementos que equipen el local comunal o sirvan para las actividades de la organización.
No aplica para: dinero, combustibles, alimentos u otras cosas fungibles (que se consumen con el uso), pues para estas existe el mutuo, que es un contrato diferente.

Diferencias clave: comodato vs. otras figuras

Aspecto
Comodato
Arrendamiento / Otro
Precio / Canon
Siempre gratuito. Ningún pago.
Pago de canon mensual o periódico.
Propiedad del bien
El comodante conserva la propiedad.
El propietario la conserva en arriendo; en donación se transfiere.
Restitución
Se restituye la misma cosa, en el mismo estado.
En arriendo se devuelve; en donación no.
Tipo de bien
Solo bienes no fungibles (individualizables).
Arriendo: cualquier bien. Mutuo: fungibles.
Uso
Solo el uso convenido en el contrato.
En arriendo, más flexible según el contrato.

Características Esenciales del Comodato

Para que un contrato sea reconocido jurídicamente como comodato en Colombia, debe reunir una serie de características que lo distinguen de otras figuras contractuales. Conocerlas es fundamental para que una JAC no incurra en errores al momento de firmar o gestionar este tipo de acuerdos.

1. Gratuidad absoluta
El comodato es por definición gratuito. El comodatario no puede pagar ninguna suma al comodante. Si existe contraprestación económica, el contrato es nulo como comodato. Esta gratuidad lo hace especialmente valioso para las JAC.
2. Préstamo de uso, no de consumo
El comodatario puede usar la cosa, pero no consumirla. La JAC puede usar el salón comunal para reuniones y actividades, pero no puede demolerlo, enajenarlo ni transformarlo sustancialmente sin autorización del comodante.
3. Restitución de la misma especie
Al terminar el contrato, la JAC debe devolver exactamente el mismo bien recibido —no uno equivalente ni su valor en dinero—, en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste por el uso normal conforme al destino convenido.
4. Conserva la propiedad el comodante
La entidad pública o persona que entrega el bien en comodato nunca pierde la propiedad. La JAC solo adquiere el derecho de uso temporal. Esto es importante: la JAC no puede hipotecar, vender ni gravar el bien.
5. Contrato real
El comodato se perfecciona con la entrega efectiva del bien, no solo con el acuerdo verbal o escrito. Hasta que la entidad no hace entrega formal del inmueble o del equipo, el contrato no tiene efectos jurídicos plenos.
6. Puede ser sobre muebles o inmuebles
A diferencia de lo que muchos creen, el comodato no se limita a bienes inmuebles. Una JAC puede recibir en comodato tanto un predio urbano como un computador, un equipo de amplificación o un vehículo de trabajo comunitario.
7. Responsabilidad por culpa leve
La JAC responde hasta por culpa leve en la conservación del bien. El Código Civil exige que el comodatario emplee el cuidado de un buen padre de familia. Cualquier daño imputable a descuido genera obligación de indemnizar al comodante.
8. Unilateral o bilateral según el caso
Generalmente el comodato genera obligaciones principalmente para el comodatario (devolver el bien en buen estado). Sin embargo, cuando el comodante conocía vicios del bien y no los informó, también adquiere obligaciones de indemnizar a la JAC.

¿Cuánto dura un comodato? Modalidades de plazo

La duración del comodato es uno de los temas más consultados por los líderes comunales. El Código Civil colombiano contempla distintas situaciones respecto al plazo:

Comodato a plazo fijo determinado
Las partes pactan una fecha de inicio y una fecha de vencimiento. Por ejemplo: "La JAC del barrio El Prado recibe en comodato el predio durante cinco (5) años contados a partir de la firma del presente contrato." Al vencerse el plazo, la junta debe restituir el bien o renovar el contrato. Esta modalidad es la más común y recomendable para ambas partes, pues otorga seguridad jurídica y claridad sobre el alcance del acuerdo.
Comodato para uso o servicio determinado (sin plazo fijo)
Cuando no se pacta una fecha de vencimiento, el contrato dura mientras sea necesario para cumplir el uso convenido. Según el artículo 2211 del Código Civil, si el comodante necesita urgentemente el bien antes de terminar el uso para el que fue prestado, puede solicitarlo antes. Sin embargo, en la práctica para bienes de entidades públicas, la Ley 80 de 1993 y las normas de contratación estatal exigen que siempre haya un plazo definido.
Comodato precario
Ocurre cuando no se fija plazo ni uso determinado. En este caso, el comodante puede pedir la restitución del bien en cualquier momento. Esta es la modalidad más insegura para la JAC, ya que no le garantiza permanencia. El artículo 2214 del Código Civil reconoce este tipo como "comodato precario" y faculta al comodante para exigir la devolución a su arbitrio. Se recomienda evitarla.
Renovación y prórroga del comodato
El comodato puede renovarse de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un otrosí o adición al contrato original. En el contexto de entidades públicas, la renovación suele requerir nuevo acto administrativo interno (decreto, resolución o acuerdo municipal, según el nivel territorial). Es responsabilidad del dignatario de la JAC iniciar los trámites de renovación con suficiente anticipación —idealmente 3 a 6 meses antes del vencimiento— para evitar quedar sin cobertura jurídica sobre el bien.
i

Duración recomendada para JAC: los contratos de comodato sobre bienes públicos suscritos con alcaldías suelen pactarse por períodos de 1 a 5 años, renovables. Algunos municipios los suscriben por 10 años cuando el bien tiene infraestructura edificada (salones comunales). Plazos más largos dan estabilidad al proyecto comunal y facilitan la planeación de inversiones en el bien.

Obligaciones de la JAC como comodataria

Al recibir un bien en comodato, la Junta de Acción Comunal adquiere las siguientes obligaciones legales, cuyo incumplimiento puede generar la terminación anticipada del contrato y la obligación de indemnizar al comodante:

1
Usar el bien conforme al destino convenido
La JAC solo puede usar el bien para la finalidad expresamente acordada en el contrato. Si se pactó que el predio es para "sede comunal y actividades de la JAC", no puede utilizarse como local comercial, bodega de terceros, parqueadero ni vivienda, aunque sea temporalmente. Cualquier uso diferente sin autorización escrita del comodante constituye incumplimiento grave.
Art. 2203 C.C.
2
Conservar el bien con el cuidado de un buen padre de familia
La JAC debe mantener el bien en buen estado de conservación, realizando el mantenimiento ordinario que requiera (pinturas, aseo, reparaciones menores). Esto incluye vigilar que no sea invadido por terceros, que no sufra deterioro por descuido y que se mantengan en funcionamiento las instalaciones básicas. Los gastos de conservación ordinaria corren a cargo del comodatario.
Art. 2203 C.C.
3
No subarrendar ni ceder el bien sin autorización
La JAC no puede ceder el comodato ni entregar el bien a un tercero, salvo autorización expresa y por escrito del comodante. Esto incluye no prestar el bien a otras organizaciones, no alquilar espacios dentro de él y no permitir que terceros lo ocupen de forma permanente. El artículo 2205 del C.C. prohíbe expresamente el uso del bien por un tercero sin consentimiento del comodante.
Art. 2205 C.C.
4
Restituir el bien en tiempo y forma
Al vencer el plazo del contrato, la JAC debe devolver el bien en el estado en que lo recibió, descontado el deterioro por uso normal. Si el bien no se restituye voluntariamente, el comodante puede iniciar una acción de restitución ante los jueces civiles. Además, la junta debe permitir el acceso del comodante al bien para inspecciones periódicas acordadas en el contrato.
Art. 2209 C.C.
5
Responder por el caso fortuito cuando aplique
Aunque el artículo 2203 establece que el comodatario no es responsable por caso fortuito, existen excepciones: si el daño ocurrió porque se destinó el bien a un uso diferente, si se pudo salvar el bien propio pero no el ajeno (priorizando el propio), o si el caso fortuito sobrevino por culpa del comodatario, la responsabilidad recae sobre la JAC. Es importante que la junta suscriba pólizas de seguro cuando el contrato así lo exija.
Art. 2203 C.C.

Obligaciones del comodante (la entidad pública)

El comodante también tiene obligaciones frente a la JAC, aunque son menores. Las más importantes son:

Informar sobre los vicios del bien: si la alcaldía sabe que el salón tiene problemas estructurales, humedades graves o instalaciones defectuosas, debe informarlo a la JAC antes de la entrega. Si no lo hace y se generan daños, debe indemnizar.
Reembolsar gastos extraordinarios de conservación: si la JAC tuvo que realizar reparaciones urgentes e impostergables para conservar el bien (por ejemplo, una reparación del techo para evitar un derrumbe), el comodante debe reembolsar esos gastos (Art. 2216 C.C.).
No interrumpir el uso antes del plazo: salvo los casos excepcionales de urgencia previstos en el Art. 2211 C.C., el comodante no puede exigir la devolución del bien antes del plazo pactado. Si lo hace sin causa justa, la JAC puede exigir indemnización.

El Comodato y los Bienes Públicos en Colombia

En el contexto comunal colombiano, la figura del comodato cobra especial relevancia cuando el comodante es una entidad pública: municipios, departamentos, entidades descentralizadas o incluso el orden nacional. En estos casos, el contrato de comodato se rige por normas adicionales al Código Civil, que el líder comunal debe conocer.

¿Pueden las entidades públicas dar sus bienes en comodato a las JAC?

Sí. Los municipios, departamentos y otras entidades públicas están legalmente habilitados para entregar bienes de su propiedad en comodato a las Juntas de Acción Comunal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley y en las normas internas de cada entidad.

Esta práctica es especialmente común con los salones comunales construidos con recursos públicos sobre predios municipales: aunque la infraestructura haya sido levantada con aportes de la comunidad y de los programas de inversión local, el predio pertenece al municipio. A través del comodato, la JAC obtiene el derecho de uso sobre él sin necesidad de adquirirlo, lo que beneficia a ambas partes.

«La Junta de Acción Comunal, como persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, puede recibir en comodato bienes de entidades públicas para el ejercicio de sus funciones comunitarias, en el marco de la Ley 2166 de 2021 y las normas de contratación estatal.»
— Principio general aplicado por las alcaldías colombianas al celebrar contratos de comodato con organizaciones comunales

Casos frecuentes de comodato para JAC

Salón comunal
El caso más frecuente. El municipio es propietario del predio y/o la construcción, y entrega en comodato a la JAC para que lo administre, lo mantenga y lo use para las actividades propias de la organización y de la comunidad.
Equipos de cómputo
Secretarías de TIC o de educación municipal pueden entregar computadores y equipos tecnológicos en comodato a JAC para la operación de centros de acceso comunitario, puntos digitales o capacitaciones a la comunidad.
Predios para proyectos
Lotes o terrenos municipales para proyectos comunitarios: huertas urbanas, parques infantiles gestionados por la JAC, canchas deportivas de administración comunal o espacios de reciclaje y compostaje.
Herramientas y maquinaria
Alcaldías o UMATAS (en municipios rurales) pueden entregar herramientas agrícolas, motobombas, equipos de riego o de limpieza en comodato a JAC veredales para apoyar proyectos productivos y de infraestructura comunitaria.
!

Restricción importante: los bienes del dominio público (calles, plazas, parques, ríos, playas) no pueden ser objeto de comodato, ya que son inalienables e inembargables. Solo los bienes del dominio privado del Estado (bienes fiscales como predios, edificaciones y equipos) pueden entregarse en comodato. Verifique siempre con la secretaría jurídica del municipio la naturaleza del bien antes de solicitar el comodato.


Paso a Paso: Cómo Gestiona una JAC un Contrato de Comodato

El proceso para que una Junta de Acción Comunal acceda a un comodato de bienes públicos varía según el municipio y la entidad, pero sigue una ruta general que se describe a continuación. Conocer este proceso con anticipación evita demoras innecesarias y aumenta las probabilidades de obtener el bien.

1
Verificar que la JAC esté al día con sus obligaciones legales
Antes de cualquier gestión, la JAC debe tener su personería jurídica vigente y reconocida ante el Ministerio del Interior, los estatutos actualizados conforme a la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023, los dignatarios debidamente inscritos y el libro de afiliados al día. La entidad pública verificará estos requisitos antes de suscribir el contrato. Una JAC con personería suspendida o con estatutos no adecuados a la nueva ley no puede contratar con entidades del Estado.
Ley 2166 de 2021
2
Identificar el bien y la entidad propietaria
Determine exactamente cuál es el bien que desea solicitar en comodato y a quién pertenece. Consulte en la Oficina de Planeación o en Catastro Municipal la titularidad del predio. Un bien puede parecer "abandonado" pero seguir siendo propiedad del municipio, de una empresa de servicios públicos o de otra entidad. El RNP (Registro Nacional de Predios) y las oficinas de instrumentos públicos son fuentes de consulta confiables.
Verificación previa
3
Aprobar la solicitud en Asamblea General de la JAC
El órgano máximo de una JAC es la Asamblea General. La decisión de solicitar un comodato y las condiciones bajo las cuales se recibiría el bien deben ser debatidas y aprobadas en asamblea, mediante acta firmada por el secretario y el presidente. Esta acta es uno de los documentos que la entidad pública habitualmente exige como requisito de la solicitud, para demostrar que la comunidad respalda la gestión.
Asamblea general
4
Radicar la solicitud formal ante la entidad propietaria
Presente una solicitud escrita y formal ante la secretaría de gobierno, de participación ciudadana, de obras públicas o la dependencia responsable del bien, según la organización del municipio. La solicitud debe incluir: identificación de la JAC, descripción del bien solicitado, finalidad del comodato, plazo propuesto, plan de uso y conservación del bien, y los documentos de soporte. Conserve el número de radicado para hacer seguimiento.
Trámite formal
5
Esperar el estudio jurídico y la aprobación interna de la entidad
La entidad pública debe adelantar un estudio jurídico del bien (verificar titularidad, estado legal, ausencia de gravámenes), estudiar la capacidad de la JAC para administrarlo y emitir un acto administrativo interno autorizando el comodato (resolución, decreto o acuerdo, según el caso). Este proceso puede tardar entre 30 y 90 días hábiles. La JAC debe mantenerse disponible para subsanar requerimientos o aportar información adicional.
Estudio jurídico
6
Revisar y negociar las cláusulas del contrato
Antes de firmar, la JAC debe leer cuidadosamente el borrador del contrato y verificar que contenga al menos: identificación completa de las partes, descripción precisa del bien (dirección, área, linderos, matrícula inmobiliaria), el plazo del comodato, el uso permitido, las obligaciones de mantenimiento, las causales de terminación anticipada, el procedimiento de restitución y las condiciones de renovación. Si algo no es claro, solicite ajustes antes de firmar. Es recomendable consultar a un abogado o a la asesoría jurídica de la federación de acción comunal del municipio o departamento.
Revisión contractual
7
Firmar el contrato y levantar el acta de entrega
La firma del contrato debe hacerse por quien legalmente representa la JAC (el presidente o quien los estatutos designen) y por el representante legal de la entidad pública. Simultáneamente, se debe levantar un acta de entrega del bien, documento en el que se registra el estado actual del bien (con fotografías, inventario de instalaciones y elementos), la fecha exacta de entrega y las observaciones de ambas partes. Esta acta es fundamental: constituye el punto de referencia para determinar el estado en que debe ser restituido.
Entrega formal
8
Administrar el bien responsablemente y documentar todo
Una vez en operación, la JAC debe llevar un registro de uso y mantenimiento del bien: bitácoras de actividades realizadas, facturas de trabajos de mantenimiento, registro de incidencias, actas de reuniones en las que se toman decisiones sobre el bien. Esta documentación es la mejor defensa de la junta ante cualquier cuestionamiento futuro y facilita enormemente la renovación del contrato. Además, informe oportunamente al comodante sobre cualquier daño grave, invasión o situación que ponga en riesgo el bien.
Gestión continua

Documentos que habitualmente exige la entidad pública

Certificado de existencia y representación legal: expedido por el Ministerio del Interior, que acredita la personería jurídica vigente de la JAC y los datos del representante legal actual.
Estatutos vigentes: copia de los estatutos de la JAC debidamente aprobados y registrados ante la autoridad competente.
Acta de asamblea general: donde se aprobó la solicitud del comodato y se autorizó al representante legal para suscribir el contrato.
Cédula de ciudadanía: del presidente o representante legal de la JAC que suscribirá el contrato.
RUT de la JAC: el Registro Único Tributario de la organización ante la DIAN, que acredita su naturaleza de entidad sin ánimo de lucro.
Plan de uso y mantenimiento: documento que describe cómo se usará el bien, qué actividades se realizarán en él, quiénes serán los responsables y cómo se garantizará su conservación.
Paz y salvo de servicios públicos: si el bien ya estaba siendo usado previamente por la JAC u otra organización, pueden solicitarse los paz y salvos de servicios de agua, luz y gas.
Póliza de seguros (según exija el contrato): algunas entidades exigen que la JAC suscriba una póliza de responsabilidad civil o de daños sobre el bien recibido en comodato, especialmente en bienes de alto valor.
i

Consejo práctico: muchos municipios tienen formatos preestablecidos para estos contratos. Antes de preparar documentación propia, solicite a la secretaría jurídica o de gobierno si cuentan con una minuta estándar de comodato para JAC. Adaptarse al formato institucional agiliza el proceso y reduce el riesgo de observaciones jurídicas.

Cláusulas mínimas que debe tener el contrato de comodato

Todo contrato de comodato suscrito por una JAC, especialmente con entidades públicas, debe contener como mínimo las siguientes cláusulas para proteger a la organización y garantizar seguridad jurídica:

Cláusula
Contenido esencial
Por qué importa
Objeto
Descripción precisa del bien: matrícula inmobiliaria, área, dirección y estado al momento de la entrega.
Evita disputas sobre qué se entregó y en qué condiciones.
Plazo
Fecha de inicio, fecha de vencimiento y condiciones de prórroga o renovación.
Garantiza la seguridad de la JAC sobre el tiempo de uso del bien.
Uso permitido
Actividades autorizadas y restricciones de uso del bien por parte de la JAC.
Define qué puede y qué no puede hacer la junta con el bien.
Mantenimiento
Quién asume los gastos ordinarios y quién los extraordinarios.
Previene conflictos cuando el bien requiere reparaciones costosas.
Terminación
Causales de terminación anticipada y preaviso requerido por cada parte.
Protege a la JAC de terminaciones abruptas sin tiempo para reubicarse.
Restitución
Procedimiento, plazos y estado esperado del bien al momento de devolverlo.
Establece claramente la responsabilidad de la junta al finalizar el contrato.
Solución de conflictos
Mecanismos de resolución de disputas: conciliación, mediación o vía judicial.
Ofrece una ruta clara en caso de desacuerdos entre las partes.

Lo que más preguntan los líderes comunales sobre el comodato

¿La JAC puede alquilar el salón comunal recibido en comodato para financiarse?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y su respuesta depende del contrato firmado. En principio, el comodato permite solo el uso convenido, y si el contrato establece que el bien es para actividades de la JAC, el alquiler a terceros puede considerarse un incumplimiento. Sin embargo, muchos contratos de comodato con municipios contemplan expresamente la posibilidad de que la JAC arriende el salón a la comunidad para eventos, siempre que los recursos se destinen al mantenimiento del bien o a programas comunitarios. Es imprescindible que esta posibilidad quede expresamente autorizada en el contrato.
¿Qué pasa si la JAC hace mejoras al bien recibido en comodato?
Las mejoras que realice la JAC al bien generalmente quedan en beneficio del comodante (el municipio), salvo que en el contrato se pacte expresamente lo contrario. Esto significa que si la junta construye una batería de baños, una cancha o amplía el salón, esas mejoras pertenecerán al municipio al terminar el comodato. Para proteger la inversión comunitaria, se recomienda: (1) pactar en el contrato qué ocurre con las mejoras al momento de la restitución, (2) documentar con facturas y actas todas las obras realizadas, y (3) explorar si las mejoras pueden ser reconocidas en la renovación del contrato o en la ampliación del plazo.
¿El municipio puede quitarle el bien a la JAC antes de que venza el contrato?
Si el contrato tiene un plazo fijo, el municipio no puede terminar el comodato anticipadamente de manera unilateral sin causa justa. Las causales válidas de terminación anticipada son: incumplimiento grave de la JAC (uso diferente al convenido, descuido del bien, cesión no autorizada), necesidad urgente e imperiosa del bien por parte del comodante (debidamente justificada), o las causales específicas pactadas en el contrato. Si el municipio intenta terminar el contrato sin causa justificada, la JAC puede acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría o a la jurisdicción civil para defender su derecho de uso.
¿Cambia el comodato cuando hay cambio de dignatarios en la JAC?
El comodato no se termina ni se modifica por el cambio de directivos de la JAC, ya que el contrato fue suscrito en nombre de la persona jurídica (la JAC como organización), no en nombre de las personas naturales que la dirigen. Sin embargo, el nuevo presidente debe notificar formalmente al comodante el cambio de representación legal, aportando el nuevo certificado de existencia y representación, y si el contrato lo exige, suscribir un otrosí de modificación de representación. Esto evita problemas al momento de renovar o terminar el contrato.
¿La JAC paga impuestos por el bien recibido en comodato?
El impuesto predial del bien inmueble lo sigue pagando el propietario, que es la entidad pública. La JAC, como comodataria, no asume la carga tributaria del bien. Sin embargo, sí es responsable de los servicios públicos (agua, energía, gas, aseo) que consuma durante el período del comodato, salvo que el contrato establezca algo diferente. Adicionalmente, si la JAC genera ingresos con el bien (alquiler del salón, por ejemplo), deberá cumplir con las obligaciones tributarias propias de sus ingresos, según su régimen tributario como entidad sin ánimo de lucro.
¿Qué pasa si el bien recibido en comodato es destruido o robado?
Si el bien sufre daños o es robado, la JAC deberá notificar de inmediato al comodante e iniciar las acciones necesarias (denuncia ante la Fiscalía en caso de robo, informe a la aseguradora si hay póliza). La responsabilidad de la JAC dependerá de si el daño fue por caso fortuito o por culpa de la organización. En caso de culpa, la junta deberá indemnizar al comodante por el valor del bien o del daño. Por eso se recomienda siempre suscribir una póliza de seguros que cubra el bien, aun cuando el contrato no lo exija expresamente. La póliza protege a la JAC y a la comunidad de contingencias que podrían resultar en cargas económicas insostenibles.
«El comodato de bienes públicos a favor de las Juntas de Acción Comunal no es una dádiva ni un favor político: es un mecanismo jurídico legítimo que le permite al Estado poner al servicio de las comunidades bienes que, de otra forma, permanecerían subutilizados o deteriorados.»
— Principio de la gestión comunitaria eficiente del patrimonio público

¿Necesita más información sobre formatos comunales?

Consulte nuestros recursos para la gestión de juntas comunales

Plataforma digital para JAC

Su junta comunal merece
ser parte del presente y del futuro.

Gestione afiliados, inventarios, actas y tesorería desde un solo sistema automatizado.
Documentos legales y archivos seguros en la nube, sin riesgo de pérdida.
Accesible desde cualquier dispositivo, en cualquier momento.

asocomunal.org es la plataforma diseñada exclusivamente para Juntas de Acción Comunal en Colombia — sin costos ocultos, sin complicaciones.

Publicaciones relacionadas