El 26 de abril de 2026 será la gran jornada nacional de Elecciones Comunales

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Democracia Comunal 26 de abril de 2026 · Colombia

El 26 de abril, las comunidades de toda Colombia eligen las juntas directivas de sus JAC

En una jornada simultánea en más de 1.100 municipios del país, los afiliados a las Juntas de Acción Comunal renovarán sus órganos de dirección para el período 2026–2030, en el marco de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto Reglamentario 1501 de 2023.


+45.000 JAC en todo el país
1.122 Municipios con elecciones
26 abr Fecha de la jornada
4 años Período directivo

El próximo 26 de abril de 2026, Colombia vivirá una jornada histórica de democracia de base: la renovación simultánea de las juntas directivas, juntas de fiscales y comités de las Juntas de Acción Comunal (JAC) en todo el territorio nacional. Más de 45.000 organizaciones comunales, presentes en barrios, veredas y corregimientos de los 1.122 municipios del país, convocarán a sus afiliados para elegir libremente a quienes liderarán la gestión comunitaria durante los próximos cuatro años.

Este proceso está regulado por la Ley 2166 de 2021 y el Decreto Reglamentario 1501 de 2023, bajo la supervisión del Ministerio del Interior a través de la Dirección para el Desarrollo de la Acción Comunal. Las Personerías Municipales e Inspecciones de Policía actúan como garantes del proceso en cada territorio, velando por la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

26
Abril · 2026 Jornada electoral JAC — todo el territorio nacional
«Las JAC son la célula viva de la democracia en Colombia. El 26 de abril es la oportunidad de elegir con libertad a los líderes que transformarán los barrios y las veredas.»

Los órganos de dirección que lidera cada comunidad

En la asamblea del 26 de abril, los afiliados habilitados elegirán de manera directa y secreta a los dignatarios que conformarán los diferentes órganos de dirección de su JAC para el período 2026–2030:

Órganos que se renuevan en la jornada

  • Junta Directiva: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales
  • Junta de Fiscales: control interno de recursos y gestión administrativa
  • Comité de Convivencia: resolución pacífica de conflictos en la comunidad
  • Comité de Control Social: seguimiento a proyectos, obras y servicios comunales

Requisitos para votar y para candidatizarse

Solo podrán participar en la jornada quienes estén inscritos en el libro de afiliados de la respectiva JAC. Para candidatizarse a un cargo directivo, de acuerdo con la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023, se requiere además ser mayor de 14 años, acreditar al menos seis meses de permanencia continua en el sector de influencia de la organización y no tener antecedentes penales que generen inhabilidad.

Condiciones para ser candidato o candidata

  • Estar inscrito en el libro de afiliados de la JAC
  • Ser mayor de 14 años
  • Tener mínimo 6 meses de residencia continua en el sector
  • No presentar antecedentes penales que generen inhabilidad
  • Postularse formalmente ante el tribunal de garantías de la JAC

Tres etapas clave antes y durante la jornada

1 Asamblea preparatoria

Cada JAC debe realizar una asamblea previa para fijar las condiciones del debate y conformar el tribunal de garantías, órgano que vela por la transparencia del proceso.

2 Postulación de candidatos

Los interesados en ocupar cargos directivos deben inscribirse ante el tribunal de garantías en los plazos fijados por el reglamento interno de cada JAC.

3 Votación el 26 de abril

La elección se realiza en asamblea, de manera directa y con mecanismos de votación establecidos en los estatutos. Se levanta acta y se reporta a la Personería Municipal.

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Verifique su inscripción: Solo quienes aparezcan en el libro de afiliados de la JAC podrán votar el 26 de abril. Consulte con anticipación el estado de su registro ante la directiva de su JAC, la Personería Municipal o la Inspección de Policía de su municipio.

La Ley 2166 de 2021, fundamento del proceso

Las Juntas de Acción Comunal son organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, que nacen de la voluntad libre y autónoma de sus integrantes. Su proceso electoral está regulado por la Ley 2166 de 2021 —conocida como la Ley Comunal— y reglamentado mediante el Decreto 1501 de 2023, normas que definen la conformación, funcionamiento y mecanismos de participación de los organismos de acción comunal en todo el país.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección para el Desarrollo de la Acción Comunal, es la entidad rectora del proceso a nivel nacional. A nivel municipal, las Personerías e Inspecciones de Policía son las encargadas de garantizar las condiciones de legalidad y equidad de cada jornada electoral comunal.