Guía completa del Derecho de Petición que toda JAC debe conocer
A — Conozca el Derecho
¿Qué es el derecho de petición?
Es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular. Este es un derecho fundamental establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.
¿Sabía que? El derecho de petición está regulado por la Ley 1755 de 2015 y garantiza que usted pueda recibir una respuesta completa y dentro de plazos específicos.
¿Para qué sirve?
Ejemplo: María hace una petición ante su fondo de pensiones para solicitar el reporte de los aportes que ha realizado para su pensión.
B — Quién puede presentar
¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?
Toda persona natural o jurídica colombiana o extranjera puede presentar un derecho de petición.
¿A quién puede dirigir su petición?
Puede dirigirse a:
- Cualquier entidad pública
- Empresas privadas
- Asociaciones u organizaciones
- Personas naturales (si tienen una posición dominante frente a usted, como su jefe)
Tenga en cuenta:
- ✓ Todas las personas pueden presentar peticiones sin necesidad de un abogado.
- ✓ Si usted es menor de 18 años no necesita un adulto para presentar una petición.
- ✓ La petición no tiene ningún costo, aunque es probable que le cobren por copias o reproducción de documentos (como fotocopias de escrituras).
Ejemplo: Una comunidad indígena quiere saber en qué estado se encuentra un proyecto de la alcaldía en su territorio. Una lideresa, en representación de la comunidad, se dirige a la alcaldía para pedir información sobre dicho proyecto.
Entidades que pueden asesorar su petición
Si necesita ayuda para presentar su petición, puede acudir a:
- La Defensoría del Pueblo
- La Procuraduría General de la Nación
- Las personerías distritales y municipales
- Los consultorios jurídicos de las universidades
⚠️ Recuerde: No puede presentar peticiones de manera irrespetuosa. La solicitud debe ser cortés y clara.
C — Contenido de la Petición
¿Qué debe incluir su derecho de petición?
Para presentar su petición ante cualquier autoridad o entidad, tenga en cuenta qué es lo que realmente necesita. Su petición debe incluir:
- La entidad o persona a quien va dirigida la petición.
- Su nombre o el de la persona que presenta la petición.
- Su número de cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda. (Nota: Puede presentar peticiones anónimas si lo considera)
- La explicación clara de lo que pide, solicita o necesita.
- Los motivos o razones por las cuales realiza la petición.
- Una dirección física o correo electrónico en donde desea recibir la respuesta.
Importante: Según el caso, también puede ser necesario que incluya información o documentos. Le recomendamos que la petición sea completa y clara para que no tenga que volver a hacer una petición por el mismo tema.
D — Marco Legal Específico
Lo que dice la Ley 1755 de 2015
La Ley 1755 de 2015 es la norma que regula el Derecho Fundamental de Petición en Colombia. Aquí se presentan los puntos más importantes:
Características clave de la ley
Requisitos mínimos de una petición según la ley
Según el Artículo 16 de la Ley 1755, toda petición debe contener:
- 1. Destinatario: A qué autoridad se dirige la petición
- 2. Datos del solicitante: Nombres, apellidos, número de identificación y dirección de correspondencia (puede incluir fax o email)
- 3. Objeto claro: Qué es lo que solicita
- 4. Fundamentación: Las razones de su petición
- 5. Documentos anexos: Lista de documentos que desea adjuntar (si aplica)
- 6. Firma: Del peticionario (cuando sea el caso)
⚠️ Importante: Según la Ley (Art. 16, Parágrafo 1), la autoridad no puede rechazar una petición por falta de requisitos o documentos que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren en sus archivos.
Situaciones especiales reguladas por la ley
Si la autoridad detecta que su petición está incompleta, tiene 10 días para notificarle qué le falta. Usted entonces tiene máximo 1 mes para completarla. Si usted completa la información, el plazo para responder se reinicia desde el momento en que entrega los documentos faltantes. Si no completa en ese mes, la autoridad puede archivar el expediente mediante un acto administrativo motivado. (Art. 17)
Sí. Puede desistir en cualquier momento de su petición sin ningún problema. Sin embargo, si la autoridad considera que hay un interés público importante, puede continuar de oficio y expedirá una resolución motivada explicando por qué lo hace. (Art. 18)
Toda petición debe ser respetuosa bajo pena de rechazo. Si la petición es oscura o no se comprende su finalidad, será devuelta para que la corrija dentro de 10 días. Si no la corrige, se archiva. Sin embargo, ninguna petición será rechazada solo por ser inadecuada o incompleta. (Art. 19)
Sí. Reciben atención prioritaria las peticiones de reconocimiento de derechos fundamentales cuando evitarían un perjuicio irremediable. Si hay peligro para la vida o integridad física, la autoridad debe adoptar medidas de urgencia de inmediato. Igualmente, si la petición la realiza un periodista para el ejercicio de su actividad, se tramita preferencialmente. (Art. 20)
Si la autoridad no es competente, debe informarle en 5 días (si es escrito) y trasladarle la petición a la autoridad competente, enviándole copia del oficio remisorio. Los plazos para responder comienzan a contar desde que la autoridad competente reciba la petición. (Art. 21)
Peticiones ante organizaciones privadas
La Ley 1755 también cubre el derecho de petición ante entidades privadas. Toda persona puede ejercer este derecho para garantizar sus derechos fundamentales ante:
- ✓ Sociedades y corporaciones
- ✓ Fundaciones y asociaciones
- ✓ Organizaciones religiosas
- ✓ Cooperativas e instituciones financieras
- ✓ Clubes y empresas de servicios
- ✓ Personas naturales que ejerzan posición dominante (como su empleador)
Artículos 32 y 33 de la Ley: Las organizaciones privadas están obligadas a recibir peticiones respetuosas. Las Cajas de Compensación, aseguradoras, bancos y empresas de servicios públicos deben tramitar peticiones de usuarios según los mismos plazos que las entidades públicas. No pueden negarse a recibir una petición so pena de incurrir en sanciones y multas.
Información reservada
Existen ciertos tipos de información que las autoridades pueden declinar entregar. Según el Artículo 24 de la Ley, solo tienen carácter reservado:
- 🔒 Defensa y seguridad nacionales
- 🔒 Instrucciones diplomáticas o negociaciones reservadas
- 🔒 Información sobre privacidad e intimidad (historias clínicas, hojas de vida, expedientes pensionales)
- 🔒 Condiciones financieras de operaciones de crédito público y tesorería (máximo 6 meses)
- 🔒 Información financiera y comercial (según Ley 1266 de 2008)
- 🔒 Secreto comercial, industrial y planes estratégicos empresariales
- 🔒 Secreto profesional
- 🔒 Datos genéticos humanos
Si le niegan información por reserva legal: Puede insistir ante la misma autoridad, y corresponderá al Tribunal Administrativo (si es autoridad nacional) o al juez administrativo (si es local) decidir en única instancia si se acepta o no su petición. Tienen 10 días para decidir. (Art. 26)
Costo de las copias
Según el Artículo 29 de la Ley:
- ✓ La petición es gratuita
- ✓ El costo de las copias corre por cuenta del interesado
- ✓ El precio no puede exceder el valor de reproducción
- ✓ El valor debe coincidir con el precio comercial de mercado
Sanciones a funcionarios
La Ley 1755 establece (Art. 31) que la falta de atención a peticiones, el incumplimiento de plazos, o la contravención de las prohibiciones constituye una falta disciplinaria para el servidor público, lo que da lugar a sanciones según el régimen disciplinario correspondiente.
E — Cómo Presentar
El paso a paso de su derecho de petición
1. Presentación de la petición
a) Presentación escrita
Puede presentar su petición de manera escrita a través de diferentes medios:
- ✓ Enviando la petición por correo electrónico
- ✓ Ingresando a la página web de la entidad en el enlace Petición, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS)
- ✓ Enviando la petición por mensajería
- ✓ Entregando la petición directamente en los puntos de atención presencial (por ejemplo, en las Oficinas de Servicio al Ciudadano)
b) Presentación verbal
Puede presentar una petición verbal, de manera presencial o telefónica. En ambos casos puede solicitar que quien escuche registre su petición verbal y le entregue constancia de la misma.
También puede presentar una petición verbal en su lengua nativa. Si la entidad no cuenta con un intérprete, le pedirá autorización para grabarlo mientras explica su solicitud. Esta grabación se enviará a una entidad que pueda traducir la petición. Finalmente, la entidad tiene la obligación de responder su petición en el tiempo correspondiente.
2. Recepción de la petición
- ✓ Si presenta verbalmente, debe dejar constancia
- ✓ Si falta información o documentos, le indicarán qué hace falta y en qué tiempo debe presentarlo
- ✓ Usted tiene un mes para completar o aclarar la petición. Si no lo hace, la entidad podrá archivarla
3. Respuesta
Todas las entidades están obligadas a recibir, informar o responder su petición en los siguientes tiempos o plazos:
| Tipo de Petición | Plazo | Descripción |
|---|---|---|
| Traslado por incompetencia | 5 días hábiles | Si lo que solicita no es competencia de la entidad |
| Información pública o documentos | 10 días hábiles | Solicitud de información, documentos o copias |
| Interés general, quejas, reclamos y sugerencias | 15 días hábiles | Plazo máximo para estas solicitudes |
| Consultas, conceptos jurídicos o técnicos | 30 días hábiles | Para consultas y conceptos especializados |
Nota: Si la respuesta es solo una orientación sobre dónde obtener la información, no es necesario que le entreguen una constancia.
F — Ampliación de Términos
Ampliación de términos durante emergencias sanitarias
De acuerdo con el Decreto 491 de 2020, las peticiones radicadas durante emergencias sanitarias tienen los siguientes plazos ampliados:
| Modalidad de Petición | Ley 1755 de 2015 | Decreto 491 de 2020 |
|---|---|---|
| Petición de interés general y/o particular | 15 días hábiles | 30 días hábiles |
| Quejas | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
| Reclamos | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
| Denuncias | 15 días hábiles | 15 días hábiles |
| Solicitud de documentos o copias | 10 días hábiles | 20 días hábiles |
| Solicitud de información pública | 10 días hábiles | 20 días hábiles |
| Petición de información entre entidades | 10 días hábiles | 10 días hábiles |
| Consulta | 30 días hábiles | 35 días hábiles |
| Traslados por competencia | 5 días hábiles | 5 días hábiles |
G — Información Adicional
Leyes y recursos
Para mayor información, consulte los siguientes marcos legales:
- Ley 1755 de 2015: Reglamenta el derecho de petición
- Decreto 1166 de 2016: Regula las peticiones verbales
- Ley 1712 de 2014: Regula el derecho de acceso a la información pública
¿Necesita un modelo de petición escrita?
Visite: https://www.asocomunal.org/formato_derecho_de_peticion
En este sitio encontrará modelos de peticiones, información adicional y asesoría sobre cómo ejercer correctamente este derecho fundamental.




