La Acción
Comunal
Durante más de 65 años, la organización comunal ha canalizado el trabajo conjunto de voluntarios y emprendedores ciudadanos en cada rincón del país, contribuyendo activamente al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo de sus territorios.
La Ley 2166 de 2021 renueva este movimiento, actualizando su marco normativo para una organización democrática, moderna, multiétnica y participativa con alcance en todo Colombia.
La organización comunal debe ejercer un impacto real en la construcción de políticas públicas orientadas hacia una sociedad equitativa. Los líderes comunales son actores protagónicos en la identificación de problemáticas de medio ambiente, salud y educación en sus comunidades.
En el contexto pluricultural colombiano, la acción comunal es el camino para transformar el pensamiento individualista en colectivo, y canalizar las fuerzas comunitarias en actos de solidaridad, convivencia pacífica y construcción de paz.
La nueva ley promueve la inclusión activa de mujeres, jóvenes y grupos étnicos, y protege de manera especial la vida e integridad de los líderes comunales.
Definición Art. 3 · Ley 2166/2021
¿Qué es la Acción Comunal?
Naturaleza jurídica
Es una expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural y solidaria de la sociedad civil, defensora de los derechos humanos, la comunidad y el medio ambiente, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz.
Propósito central
Promueve un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa. Establece el marco jurídico para sus relaciones con el Estado y los particulares, y los lineamientos para la política pública de acción comunal en todo el territorio nacional.
Estructura Art. 6 · Ley 2166/2021
¿Cómo se estructura la organización comunal?
La organización comunal se articula en cuatro niveles jerárquicos que cubren la totalidad del territorio colombiano, desde la base comunitaria hasta la representación nacional ante el Estado.
Juntas de Acción Comunal (JAC) y Juntas de Vivienda Comunitaria (JVC)
Base del movimiento comunal. Integradas directamente por la comunidad organizada en barrios, veredas, caseríos y territorios en todo el país.
Asociación de Juntas de Acción Comunal
Integrada por las JAC y JVC cuyo radio de acción corresponda a una misma comuna, corregimiento, localidad o municipio del territorio nacional.
Federación de Acción Comunal
Integrada por las Asociaciones cuyo radio de acción corresponda al departamento, distrito o municipio de categoría especial o de primera categoría.
Confederación Nacional de Acción Comunal
Integrada por las Federaciones. Su radio de acción abarca la República de Colombia en su totalidad, representando al movimiento comunal ante el Estado colombiano.
Territorio Arts. 11–13 · Ley 2166/2021
¿Cómo se distribuye en el territorio?
Cada Junta de Acción Comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado conforme a la Ley 2166 de 2021 y la Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial. Los requisitos mínimos de afiliados varían según el tipo de territorio en cualquier lugar del país:
En capitales de departamento, se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la autoridad municipal competente.
Mín. 75 afiliadosEn demás cabeceras de municipio, corregimientos e inspecciones de policía, se podrá reconocer una junta por cada división urbana conforme a la normativa municipal vigente.
Mín. 50 afiliadosEn poblaciones sin delimitación por barrios, la junta podrá abarcar toda el área urbana. Cuando se establezca alguna división, la autoridad competente podrá ordenar la modificación del territorio.
Mín. 30 afiliadosEn caseríos y veredas del área rural, solo podrá constituirse una junta. La entidad de inspección podrá autorizar más de una si se cumplen las condiciones del artículo 13 de la Ley 2166/2021.
Mín. 20 afiliadosLa Junta de Vivienda Comunitaria opera en el terreno donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción, mejoramiento o autoconstrucción de vivienda en cualquier municipio del país.
Mín. 10 familiasLa Asociación de Juntas actúa en la comuna, corregimiento, localidad o municipio, según los términos del Código de Régimen Municipal, en cualquier departamento del país.
La Federación Comunal actúa en el respectivo departamento, incluyendo los municipios de categoría especial y de primera categoría con división territorial en comunas y corregimientos.
La Confederación Nacional representa al movimiento comunal en la República de Colombia en su totalidad, ante el Gobierno nacional y los organismos internacionales.
Propósitos Art. 4 · Ley 2166/2021
Objetivos de la Acción Comunal
Los organismos de acción comunal trabajan para alcanzar los siguientes objetivos, agrupados por área temática, en todo el territorio colombiano:
🗳️ Democracia y Participación Ciudadana
Promover y fortalecer el sentido de pertenencia frente a la comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley para el respeto de los derechos de los asociados.
Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, los jóvenes y los grupos étnicos, en los organismos directivos de la acción comunal.
🏗️ Desarrollo Comunitario y Territorial
Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, articulado con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo medios digitales.
Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
Celebrar contratos y convenios solidarios con entidades públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local para impulsar el desarrollo comunitario.
Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, pudiendo celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
Procurar mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar mejor calidad de vida en su jurisdicción.
🤝 Derechos, Convivencia y Cultura
Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de manifestaciones culturales, recreativas y deportivas que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, promoviendo la convivencia pacífica y la reconciliación dentro de la comunidad.
Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de hechos, políticas, programas y servicios del Estado que incidan en su bienestar.
Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y de medio ambiente consagrados en la Constitución y la Ley.
Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil en procura de los objetivos comunales.
Los demás que establezcan los organismos de acción comunal en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
Innovaciones Nuevo · Ley 2166/2021
Principales novedades de la Ley 2166 de 2021
Frente a la Ley 743 de 2002, la nueva ley comunal incorpora avances significativos que modernizan la organización y amplían sus derechos y capacidades en todo el territorio nacional:
Comité Juvenil
Cada organismo debe tener un Comité Juvenil con mínimo 3 afiliados menores de 28 años, para garantizar la participación de jóvenes en la vida comunal en todo el país. (Art. 85)
Herramientas digitales
Los organismos podrán constituir plataformas o redes digitales para fortalecer comisiones y generar liderazgos. Las convocatorias pueden realizarse por medios físicos, digitales o complementarios. (Arts. 29, 43)
Afiliación de extranjeros
Los extranjeros residentes pueden afiliarse, elegir y ser elegidos dignatarios en la JAC de su territorio, acreditando su calidad de residentes en Colombia. (Art. 20)
Vivienda y subsidios
Los organismos comunales pueden desarrollar proyectos de vivienda y acceder a subsidios familiares de vivienda de interés social. (Cap. XIII)
Convenios solidarios
Se institucionaliza la contratación bajo la modalidad de convenios solidarios con entidades del Estado, ampliando la capacidad de las JAC para ejecutar proyectos con recursos públicos.
Servicio social y prácticas
Estudiantes de bachillerato (grados 10 y 11) y universitarios (judicatura, pasantías) pueden cumplir su servicio social apoyando a los organismos comunales en todo el país. (Art. 80)
Plan de Acción Comunal
Cada organismo elabora un Plan de Acción para los 4 años de periodo, articulado con los planes de desarrollo. Los alcaldes y gobernadores deben integrarlo en sus planes de gobierno. (Art. 47)
Comisiones de emergencia
En estados de excepción, los organismos comunales deben integrar Comisiones Accidentales para la Atención de Emergencias, fortaleciendo la respuesta comunitaria en los territorios. (Art. 30)
Constitución Art. 12 · Ley 2166/2021
Formas de constituirse
Las organizaciones de acción comunal se constituirán de acuerdo con los índices de población y las características de cada región o territorio de Colombia:
Junta de Acción Comunal
Personas naturales mayores de 14 años que residan o desarrollen actividad económica permanente en el territorio. Incluye extranjeros con residencia acreditada.
Junta de Vivienda Comunitaria
Familias que se reúnen para adelantar programas de construcción, mejoramiento o autoconstrucción de vivienda en cualquier territorio del país.
Asociación de Juntas
Constituida por las JAC y JVC cuyo radio de acción se circunscriba a la misma comuna, corregimiento, localidad o municipio.
Federación de Acción Comunal
Constituida por las Asociaciones de Juntas cuyo radio de acción corresponda al departamento o distrito correspondiente.
Confederación Nacional
Constituida por las Federaciones de Acción Comunal. Representa al movimiento comunal colombiano en el nivel nacional e internacional.
Organización interna Arts. 5 y 15 · Ley 2166/2021
Duración y Estatutos
¿Cuál es la duración?
Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal, conforme al Capítulo XI de la Ley 2166 de 2021.
Si un organismo de primer grado cae por debajo del mínimo de afiliados para subsistir, se suspende su personería jurídica y el último representante legal debe informar a la entidad de control dentro de los 3 meses siguientes. (Art. 5, Pár. 2)
¿Cuáles son los estatutos?
Según el artículo 15 de la Ley 2166 de 2021, los organismos comunales de todos los grados se darán sus propios estatutos de manera libre y autónoma, con sujeción a la Constitución y la ley. Los estatutos deben contemplar:
- Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración.
- Afiliados: calidades, impedimentos, derechos y deberes. Incluye afiliación presencial y virtual, y normas para extranjeros residentes.
- Órganos: integración, régimen de convocatoria (física, digital o complementaria), periodicidad de reuniones y funciones de cada uno.
- Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones. Incluye el Comité Juvenil y la Comisión Accidental de Emergencias.
- Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, convenios solidarios, disolución y liquidación.
- Régimen disciplinario: composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos.
- Libros: registro físico y/o digital de afiliados, actas, tesorería e inventarios. (Art. 61, Pár.)
- Plan de Acción Comunal: guía para los 4 años del período, articulada con los planes de desarrollo territoriales. (Art. 47)
- Rendición de cuentas: anual ante la asamblea general, con informe de resultados de directivas, fiscal y cada órgano del organismo.
- Impugnaciones: causales y procedimientos.
Valores institucionales Art. 8 · Ley 2166/2021
¿Cuáles son los principios?
Los organismos comunales del territorio nacional se orientan por los siguientes principios, actualizados por la Ley 2166 de 2021:
Nuevo · Ley 2166/2021
Membresía Art. 21 · Ley 2166/2021
¿Cuáles son los requisitos?
La membresía en cada nivel de la organización comunal corresponde a las siguientes categorías, conforme al artículo 21 de la Ley 2166 de 2021, en todo el territorio colombiano:
Junta de Acción Comunal
Residentes fundadores y los que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa. Incluye extranjeros residentes con cédula de extranjería vigente. (Art. 20, Pár. 2)
Junta de Vivienda Comunitaria
Familias fundadoras y las que se afilien posteriormente al programa de vivienda, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.
Asociación de Juntas
Juntas de Acción Comunal y JVC fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan afiliación activa. Representan a sus municipios y comunas.
Federación de Acción Comunal
Asociaciones de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan afiliación activa. Representan a sus departamentos y distritos.
Confederación Nacional
Federaciones de Acción Comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, representando al movimiento comunal ante el Estado colombiano y los organismos internacionales.




